Según el TREBEP en su artículo 85 los
funcionarios de carrera se encontrarán en alguna de estas situaciones:
- Servicio activo.
- Servicios especiales.
- Servicio en otras Administraciones Públicas.
- Excedencia.
- Suspensión de funciones.
Esta es la lista del Real Decreto Legislativo 5/2015, pero
no es una lista cerrada. De hecho deja abierta en el apartado siguiente la posibilidad de que las leyes que se dicten desarrollando el TREBEP pueden regular otras situaciones.
En la Policía Nacional
La Policía Nacional en su propia Ley Orgánica tiene otro listado:
- Servicio activo.
- Servicios especiales.
- Servicio en otras administraciones públicas.
- Excedencia.
- Suspensión de funciones.
-
Segunda actividad.
Y si te fijas la única situación que existe en la Policía nacional que no tienen el resto de funcionarios de carrera
es la segunda actividad.
¿Y dónde se encuentra la expectativa de destino?
La
expectativa de destino aparece en el
Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado que ya no se incluye en la Normativa para el ingreso en la Policia Nacional.
Aquí el listado es diferente:
- Servicio activo
- Servicios especiales
- Servicio en Comunidades Autónomas
-
Expectativa de destino
- Excedencias
- Suspensión de funciones
Entonces aquí la clave es por el texto que te preguntan:
- Según el TREBEP (funcionarios de carrera)...
- Según la Ley Orgánica 9/2015 (Policía Nacional)...
- Según el Reglamento de los Funcionarios Civiles del Estado...