Duda recibida:
En mi academia nos dicen que si no se especifica en la pregunta el art. 8, el PERSONAL DIRECTIVO/PROFESIONAL si entra como empleado público junto al resto¿El personal directivo profesional es empleado público según el TREBEP?
17/05/2026Retroalimentación
Los empleados públicos se clasifican en Funcionarios de carrera, Funcionarios interinos, Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y por último Personal eventual.
Diferencia entre la clasificación de empleados públicos y el personal directivo profesional
Más que ampararte en si la pregunta cita o no expresamente el número del artículo, tienes que respetar cómo se introduce la pregunta.
El precepto al que se refiere la duda se encuentra dentro del Título II: Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Ahora bien, el TREBEP realiza la clasificación de los empleados públicos en el artículo 8, que se titula: Concepto y clases de empleados públicos.
En dicho artículo se ofrece primero una definición clara de empleado público:
Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
Y en ese mismo artículo se realiza la clasificación de los empleados públicos, que incluye cuatro grupos:
- Funcionarios de carrera.
- Funcionarios interinos.
- Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
- Personal eventual.
Es cierto que la pregunta NO cita numéricamente el artículo 8, pero sí ofrece dos pistas claras:
- Utiliza la definición de empleado público.
- Pregunta por la clasificación que realiza el TREBEP.
Con esos dos datos, el personal directivo profesional queda fuera de la clasificación de empleados públicos del artículo 8.
Esta pregunta ha aparecido en varias convocatorias oficiales y, cuando se ha preguntado por la clasificación de los empleados públicos, no se ha incluido al personal directivo profesional como una quinta clase. Y se ha introducido así, sin hacer mención al artículo:
Los empleados públicos se clasifican en...
¿Y dónde encuadramos al personal directivo profesional?
El personal directivo profesional también aparece dentro del Título II: Personal al servicio de las Administraciones Públicas, pero se regula en un capítulo aparte, específico e independiente de la clasificación de empleados públicos del artículo 8.
Por eso, no debe confundirse estar regulado dentro del Título II con formar parte de la clasificación legal de empleados públicos del artículo 8.
Lo que sí sería lícito preguntar, y en ese caso cambiaría la respuesta, sería algo como lo siguiente:
Retroalimentación
Incluso podríamos crear una versión más agresiva y delicada de esta pregunta:
Retroalimentación
O incluso podríamos encontrar una pregunta paralela:
Retroalimentación
O una pregunta con más mala leche podría ser:
Retroalimentación
Conclusión
En este tipo de preguntas, normalmente hay que ser fiel y literal al TREBEP.
La respuesta será la clasificación de cuatro grupos cuando la pregunta:
- Cite expresamente el artículo 8.
- Reproduzca la definición literal de empleado público.
- Pregunte por las clases de empleados públicos.
- Haga referencia a la clasificación de empleados públicos que realiza el TREBEP.
En cambio, podremos incluir el personal directivo profesional cuando la pregunta se refiera de forma amplia al Título II, al personal al servicio de las Administraciones Públicas, al artículo 13 o al Capítulo II del Título II.
