Lo que tienes que saber es que las retribuciones de los
funcionarios de carrera se clasifican en dos tipos:
- Básicas
- Complementarias
El artículo 23 lo establece de forma muy clara, las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por
-
SU: Sueldo
-
TRI: Trienios
Sin embargo en algunas referencias, como ocurre con el Diccionario del Español Jurídico encontramos cosas como esto:
Las retribuciones básicas son el sueldo, los trienios y la parte correspondiente de las pagas extraordinarias.
Y es que el artículo 22 del TREBEP nos dice algo que si no se entiende puede resultar confuso:
Dentro de las retribuciones básicas están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias
Es decir,
lo que está dentro de las retribuciones básicas no es la paga extra como tal,
sino las partes de la paga extra que corresponden a sueldo y trienios.
Conclusiones
Como generalmente te preguntarán con el típico
copia y pega de la Ley lo normal es que te digan lo que figura en el artículo 23:
- Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado,
estarán integradas única y exclusivamente por el sueldo y los trienios.
Cuando el TREBEP habla de esta parte de las pagas extra,
no está diciendo que las pagas extra sean otra retribución básica, sino que las retribuciones básicas incluyen también la parte del sueldo y trienios que se pagan dentro de las pagas extra.