Inicio Tema 6: Los Funcionarios Públicos

Permisos por fallecimiento, hospitalización y enfermedad grave: días hábiles

21/09/2026

Duda recibida:

En los días de permiso por fallecimiento o accidente de familiar, ¿son días hábiles o naturales? Gracias

¿Cuántos días corresponden según el parentesco y la localidad?

En el caso de los funcionarios públicos, los permisos regulados en el artículo 48.a) del Estatuto Básico del Empleado Público se computan en DÍAS HÁBILES.

En el ámbito de la Policía Nacional, la LO 9/2015 reconoce el derecho a disfrutar de los permisos y licencias previstos en las normas reguladoras de la función pública de la Administración General del Estado. Por tanto, para conocer la duración concreta de estos permisos debemos acudir al artículo 48 del TREBEP.

¿Cuántos días corresponden por fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización?

Supuesto Persona afectada Duración
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario Cónyuge, pareja de hecho, familiar hasta primer grado por consanguinidad o afinidad, o cualquier otra persona que conviva con el funcionario en el mismo domicilio y requiera su cuidado efectivo 5 DÍAS HÁBILES
Familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad 4 DÍAS HÁBILES
Fallecimiento Cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado — misma localidad 3 DÍAS HÁBILES
Cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado — distinta localidad 5 DÍAS HÁBILES
Familiar dentro del segundo grado — misma localidad 2 DÍAS HÁBILES
Familiar dentro del segundo grado — distinta localidad 4 DÍAS HÁBILES

¿Qué debemos recordar para examen?

En los supuestos del artículo 48.a) que acabamos de ver, los plazos se expresan en DÍAS HÁBILES.

ACCIDENTE, ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN CON REPOSO:
Primer grado o determinados convivientes → 5 días hábiles.
Segundo grado → 4 días hábiles.

FALLECIMIENTO:
Primer grado → 3 días hábiles en la misma localidad / 5 días hábiles en distinta localidad.
Segundo grado → 2 días hábiles en la misma localidad / 4 días hábiles en distinta localidad.

¡OJO! En caso de FALLECIMIENTO sí influye que el suceso se produzca en la MISMA O DISTINTA LOCALIDAD. En cambio, para accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario, el artículo 48.a) establece directamente 5 o 4 días hábiles según el grado de parentesco, sin distinguir por localidad.


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