Duda recibida:
Buenos días. En las situaciones administrativas, en la excedencia por interés particular, hay un apartado que dice que se declara de oficio si terminada una situación distinta del servicio activo se incumple el plazo para solicitar el reingreso, ¿esto sucedería si en la situación de suspensión de funciones no se solicita el reingreso un mes antes de finalizar la suspensión? Gracias.Excedencia voluntaria por interés particular por no solicitar el reingreso
17/04/2026Cuándo se aplica la excedencia de oficio tras no pedir el reingreso
El TREBEP fija la norma general básica sobre situaciones administrativas de los funcionarios de carrera, pero el plazo concreto y los supuestos exactos de reingreso dependen de lo que se determine reglamentariamente según la situación de procedencia y la Administración de que se trate.
Lo que viene a decir es lo siguiente:
- 1. Se acaba una situación temporal o especial.
- 2. Tienes la obligación de pedir el reingreso.
- 3. No lo pides en plazo.
- Resultado: excedencia voluntaria por interés particular.
¿En qué casos se aplica?
Se aplicará siempre que exista obligación de pedir el reingreso, algo que depende de cada situación administrativa y de su regulación.
En el TREBEP hay un caso que lo deja claro:
Movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas (artículo 84)
Si el funcionario cesa en un puesto obtenido por libre designación en la Administración de destino y esta no le adscribe a otro puesto, deberá solicitar el reingreso al servicio activo en su Administración de origen en el plazo máximo de un mes. Si no lo hace, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
Para el caso de la suspensión de funciones, la previsión aparece con claridad en el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado:
Suspensión firme (artículo 22 del Real Decreto 365/1995)
El funcionario que haya perdido su puesto de trabajo como consecuencia de condena o sanción deberá solicitar el reingreso al servicio activo con un mes de antelación a la finalización del período de duración de la suspensión.
Si no solicita el reingreso en ese plazo, se le declarará de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
