Inicio Tema 6: Los Funcionarios Públicos

Excedencia por interés particular: ¿el TREBEP fija un máximo de 15 años?

17/08/2026

Duda recibida:

Tengo una duda con respecto a la duración máxima según el TREBEP por excedencia.

En mi manual, me pone que mínimo 1 año y máximo 15 para interés particular y agrupación familiar, pero me ha salido una pregunta en otra plataforma preguntando por la de interés particular y indica que según el TREBEP no existe máximo, lo he buscado en el RD y no aparece nada de 15 años.

He mirado en tu esquema y pone que para agrupación familiar sí son 15 años (adjunto captura). Gracias. Un saludo.
Adjunto del alumno

¿Qué diferencia hay entre el TREBEP, el RD 365/1995 y la regulación de la Policía Nacional?

El problema es que ahí se han mezclado tres normas diferentes y según cómo te pregunten afecta a unas o a otras.

Según el TREBEP

Interés particular

- No fija mínimo ni máximo

- Exige 5 años previos de servicios y remite a las leyes de Función Pública para determinar los períodos mínimos de permanencia.

Agrupación familiar

- No fija mínimo ni máximo

Según RD 365/1995

Este Real Decreto aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y continúa aplicándose, en lo que no se oponga al TREBEP, para completar su regulación.

Interés particular

- Mínimo de 2 años.

- Máximo: tantos años como servicios acreditados, con tope de 15 años.

Agrupación familiar

- Mínimo de 2 años.

- Máximo: 15 años.

Ley Orgánica 9/2015 (Policía Nacional)

Interés particular

- Mínimo de 1 año

- No fija máximo

Agrupación familiar

- Mínimo de 1 año.

- No fija máximo

¿Cuál se aplica? ¿Se contradicen?

El TREBEP y el RD 365/1995 no se contradicen ni hay que elegir entre uno y otro. El TREBEP establece la regulación básica de estas excedencias, mientras que el RD 365/1995 completa esa regulación para los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Que el TREBEP no establezca un plazo máximo no significa que prohíba que exista. Simplemente no lo regula. Para los funcionarios civiles de la AGE, el RD 365/1995 concreta determinados períodos mínimos y máximos.

Por tanto, un funcionario civil de la AGE no tiene que preguntarse si se le aplica el TREBEP o el RD 365/1995: se aplican conjuntamente, respetando siempre la superioridad y el carácter básico del TREBEP.

En el caso de la Policía Nacional, debemos acudir primero a su regulación específica, la Ley Orgánica 9/2015. Esta establece un período mínimo de 1 año tanto para la excedencia por interés particular como para la agrupación familiar, pero no establece expresamente un plazo máximo. Además, la propia LO 9/2015 dispone que la legislación de los funcionarios civiles de la AGE actúa como derecho supletorio en lo no previsto por su normativa específica.

Por eso, en una pregunta tipo test es fundamental fijarse en qué norma nos están preguntando:

Según el TREBEP: no establece un plazo máximo.

Según el RD 365/1995: sí establece límites máximos de hasta 15 años.

Según la LO 9/2015 para Policía Nacional: establece un período mínimo de 1 año, pero no fija expresamente un máximo.

En resumen: decir que «el TREBEP no establece máximo» y decir que «el RD 365/1995 establece un máximo de hasta 15 años» son dos afirmaciones perfectamente compatibles. Una norma establece el marco básico y la otra completa aquello que el TREBEP no concreta.


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