El párrafo que nos interesa es de la Ley Orgánica 4/2000:
Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente. Estarán exceptuados de dicha obligación los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada
Una vez más la Ley Orgánica fija las normas generales y el Reglamento lo desarrolla. Como pregunta literal sigue siendo correcta. La división de formación
tiene la costumbre de copiar y pegar fragmentos de las leyes vigentes y muchas veces no suelen comprobar nada más. Por eso casi todas las preguntas empiezan por
Según la Ley XX/YYYY, porque así se aseguran que la pregunta
no se puede impugnar.
Ya ha ocurrido otros años con denominaciones de Ministerios o Instituciones desfasadas y nunca impugnaron nada porque cuando ponen una pregunta así,
siempre hay otra alternativa más errónea o más correcta.
Sin embargo en la actualidad y en base al Real Decreto 1155/2024, tiene duración
de cuatro años en lo que a la autorización como tal se refiere, pero el trabajo efectivo podrá realizarse
hasta nueve meses en cada año natural. Como ya son mayores de seis meses pues ya le fija el artículo 101 esta obligación de la TIE:
En el plazo de un mes desde el alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, la persona extranjera deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, personalmente. En esa tarjeta se hará constar que la autorización es para actividades de temporada