Inicio Tema 10: Libre Circulación

¿Los temporeros están obligados o exentos de solicitar la TIE?

22/10/2025

Duda recibida:

Buenos días,
Respecto a la opción C, tampoco es correcto considerarlo.

Con los nuevos cambios introducidos, el visado por residencia y trabajo de temporada, requerirá solicitar la TIE en el plazo de un mes, ya que se hace por un cómputo global de 4 años.

Decir "salvo los titulares de visado de RT y trabajo de temporada" no sería correcto, si no me equivoco.
Pregunta tipo test
Solución marcada
Según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, respecto a los derechos y libertades de extranjeros, no es cierto afirmar:
  1. Las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros serán interpretadas de conformidad con los Derechos Humanos, salvo que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos contrarios a las mismas.
  2. Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España.
  3. Los extranjeros con autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España, salvo los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada.
Retroalimentación
Las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros serán interpretadas de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias vigentes en España, SIN que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas.

Respecto a la salvedad de los titulares de UN VISADO DE RESIDENCIA Y TRABAJO DE TEMPORADA sigue estando esta excepción en la LEY ORGÁNICA 4/2000. Esto se debía a que en el antiguo reglamento NO EXISTÍA una autorización plurianual y muchas veces eran por períodos más cortos de seis meses, pero eso como NORMA GENERAL ESTÁN EXCEPTUADOS.

Pero con el nuevo Real Decreto 1155/2024, tiene duración CUATRO AÑOS en lo que a la autorización como tal se refiere, pero dentro de CADA AÑO el trabajo efectivo podrá realizarse HASTA NUEVE MESES EN CADA AÑO NATURAL.

¿Es contradictorio o complementario?

El párrafo que nos interesa es de la Ley Orgánica 4/2000:
Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente. Estarán exceptuados de dicha obligación los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada
Una vez más la Ley Orgánica fija las normas generales y el Reglamento lo desarrolla. Como pregunta literal sigue siendo correcta. La división de formación tiene la costumbre de copiar y pegar fragmentos de las leyes vigentes y muchas veces no suelen comprobar nada más. Por eso casi todas las preguntas empiezan por Según la Ley XX/YYYY, porque así se aseguran que la pregunta no se puede impugnar.

Ya ha ocurrido otros años con denominaciones de Ministerios o Instituciones desfasadas y nunca impugnaron nada porque cuando ponen una pregunta así, siempre hay otra alternativa más errónea o más correcta.

Sin embargo en la actualidad y en base al Real Decreto 1155/2024, tiene duración de cuatro años en lo que a la autorización como tal se refiere, pero el trabajo efectivo podrá realizarse hasta nueve meses en cada año natural. Como ya son mayores de seis meses pues ya le fija el artículo 101 esta obligación de la TIE:
En el plazo de un mes desde el alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, la persona extranjera deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, personalmente. En esa tarjeta se hará constar que la autorización es para actividades de temporada

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