Duda recibida:
No se si estoy equivocada, pero entendí que con la nueva modificación, el periódico de validez de 9meses en 12 se alarga hasta 4 años,teniendo en este caso que sacar la correspondiente TIE...Autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada: duración, TIE y límite de 9 meses
20/05/2026Retroalimentación
Además, sus titulares DEBEN SOLICITAR PERSONALMENTE LA TIE en el plazo de UN MES desde el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. En dicha tarjeta constará que la autorización es para actividades de temporada.
Por tanto, YA NO DEBE MANTENERSE LA ANTIGUA EXCEPCIÓN prevista en el Reglamento anterior, según la cual los titulares de autorización de residencia y trabajo de temporada estaban exceptuados de obtener TIE.
¿Los trabajadores de temporada deben solicitar TIE con el nuevo Reglamento de Extranjería?
Esta duda es muy interesante porque refleja uno de los cambios introducidos por el RD 1155/2024 en materia de extranjería.
Con la regulación anterior, los titulares de autorización de residencia y trabajo de temporada estaban exceptuados de obtener la tarjeta de identidad de extranjero.
Con el Reglamento vigente, la autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada tiene una duración de 4 años, aunque solo permite trabajar durante un periodo máximo de 9 meses en cada año natural.
Además, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la TIE en el plazo de 1 mes desde el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. En la tarjeta constará que la autorización es para actividades de temporada.
Cuidado: no es lo mismo el visado de temporada que la autorización para actividades de temporada
Aquí hay que tener mucho cuidado, porque pueden aparecer dos redacciones distintas y ambas pueden ser correctas según lo que pregunte el enunciado.
VISADO de residencia y trabajo de temporada: hasta 9 meses en un período de 12 meses consecutivos.
AUTORIZACIÓN / SITUACIÓN de residencia y trabajo para actividades de temporada: duración de 4 años y máximo 9 meses de trabajo en cada año natural.
Por tanto, si la pregunta se refiere al visado de residencia y trabajo de temporada, la fórmula correcta es 9 meses en un período de 12 meses consecutivos.
En cambio, si la pregunta se refiere a la autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada, la respuesta correcta será que tiene una duración de 4 años y permite trabajar durante un máximo de 9 meses en cada año natural.
La clave está en leer con precisión si el test pregunta por el visado o por la autorización/situación. En esta pregunta se está preguntando por la autorización, por eso la opción correcta es la que habla de 4 años de duración y máximo 9 meses por cada año natural.
En consecuencia, la afirmación antigua de que los trabajadores de temporada estaban exceptuados de obtener TIE ya no debe mantenerse con el Reglamento vigente para esta autorización.
