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¿El plazo de tres días para declarar la entrada en España es hábil o natural?

01/09/2026

Duda recibida:

Me encontré con una pregunta de la plataforma sobre el plazo de tres días para declarar la entrada de un extranjero. Sin embargo en el propio reglamento fija el número de días, pero no dice si son naturales o hábiles. Esto me confunde porque la propia pregunta aseguraba que eran HÁBILES. ¿Esto por qué es?

¿Por qué el plazo se computa en días hábiles?

Esta duda proviene del actual Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, cuyo artículo 13.2 establece que, si la declaración de entrada no se realizó en el momento de entrar en España, deberá efectuarse:

(...) en el plazo de tres días a partir de aquélla, en cualquier comisaría del Cuerpo Nacional de Policía.

¿Hábiles o naturales?

El Reglamento actual se limita a decir «tres días», sin especificar expresamente si son hábiles o naturales.

Al tratarse de un plazo establecido en el ámbito de actuación de la Administración, entra en juego la regla general del artículo 30.2 de la Ley 39/2015:

Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Por tanto, aunque el nuevo Reglamento de Extranjería ya no lo especifique expresamente, el plazo es de TRES DÍAS HÁBILES.

¿Rebuscaron tanto en una pregunta oficial?

En realidad, NO fue necesario hilar tan fino. Esa pregunta procede del anterior Reglamento de Extranjería, aprobado por el RD 557/2011, que posteriormente fue sustituido por el actual.

El antiguo Reglamento sí establecía expresamente que la declaración debía efectuarse en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES.

El nuevo Reglamento ha eliminado la palabra «hábiles» y dice únicamente «tres días». Esto no significa que ahora sean días naturales: al no establecerse expresamente un cómputo diferente, se aplica la regla general de la Ley 39/2015 y continúan computándose como DÍAS HÁBILES.

Por tanto, cuando se formuló aquella pregunta oficial bastaba con acudir a la literalidad del Reglamento entonces vigente; la dificultad adicional aparece ahora al estudiar la misma cuestión conforme al nuevo Reglamento de Extranjería.


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