Duda recibida:
Buenos días, respecto a la autorización, estoy confundida porque en el apartado 1 del artículo 95 pone que se autoriza a trabajar a las personas extranjeras a las que se les conceda dicha autorización pero luego en el apartado 5 del artículo 97 pobe lo que se indica en la retro, no entiendo entonces cuándo se le da la autorización para trabajar. GraciasAutorización provisional para trabajar de familiares de españoles
09/06/2026Retroalimentación
- Salvo que se hayan inadmitido o denegado autorizaciones del mismo tipo con base en una identidad sustancial de hechos, UNA VEZ ADMITIDA A TRÁMITE LA SOLICITUD, y hasta que se resuelva el procedimiento, se autorizará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y, en caso de que se encuentre en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad.
- En la comunicación de inicio de la tramitación de la solicitud se hará constar que la persona solicitante está autorizada provisionalmente a trabajar. En su caso, una vez concedida la autorización definitiva, su eficacia se retrotraerá al momento en el que se presentó la solicitud
¿Desde la presentación, la admisión a trámite o la concesión?
No son situaciones contradictorias, sino dos momentos diferentes del procedimiento que conviene no mezclar.
El artículo 95 habla del caso en el que ya se le ha concedido la autorización.
A las personas extranjeras a las que se les conceda esta autorización tendrán derecho, durante su vigencia, a residir y trabajar, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo adicional (...).
El artículo 97 habla de lo que ocurre durante la tramitación, cuando aún no se ha concedido la autorización. En ese caso, una vez admitida a trámite la solicitud, se autoriza provisionalmente a residir y, si la persona solicitante se encuentra en edad laboral, a trabajar.
(...) Una vez admitida a trámite la solicitud y hasta que se resuelva el procedimiento, se autorizará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y, en caso de que se encuentre en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia (...).
Conclusión
Desde la admisión a trámite: autorización provisional para residir y trabajar.
Desde la concesión: autorización definitiva de residencia y trabajo.
Por eso, en una pregunta tipo test, la respuesta correcta sería cuando se admita a trámite la solicitud, no cuando simplemente se presenta ni solo cuando se resuelve favorablemente.
Además, si finalmente se concede la autorización definitiva, su eficacia se retrotraerá al momento en que se presentó la solicitud. Si se deniega, se pierde automáticamente la autorización provisional para trabajar.
