Sí, los abuelos están incluidos entre los ascendientes directos del Real Decreto 240/2007. La confusión surge porque ascendiente directo y ascendiente de primer grado no significan lo mismo.
¿Qué es un ascendiente directo?
Es una persona de la que descendemos en línea recta. Por eso, son ascendientes directos:
- Padres: primer grado.
- Abuelos: segundo grado.
- Bisabuelos: tercer grado.
Todos pertenecen a la línea directa, aunque ocupen distintos grados. Por tanto, la palabra «directo» no limita el parentesco al primer grado.
El artículo 916 del Código Civil define la línea directa de esta manera:
«Se llama directa la constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra».
Por eso, un abuelo sigue siendo ascendiente directo aunque entre él y su nieto haya dos grados.
¿Qué diferencia hay entre las dos normas?
En ambos regímenes deben cumplirse los demás requisitos correspondientes: el parentesco, por sí solo, no basta.
Para el examen: el abuelo es un ASCENDIENTE DIRECTO DE SEGUNDO GRADO. Entra en el concepto del RD 240/2007, pero no en el de ascendiente de primer grado de la LO 4/2000.