Inicio Tema 10: Libre Circulación

Rechazo en frontera en Ceuta y Melilla: ¿siguen siendo legales las devoluciones?

17/09/2026

Duda recibida:

Una duda con respecto a esto, en el temario, se indica lo de las devoluciones pero tengo entendido que el Tribunal Supremo publicó una sentencia hace unos meses donde se prohíben las devoluciones en caliente, no sé si esto afecta al temario o en caso de pregunta en examen oficial sigue siendo correcto la devolución.
Pregunta tipo test
Solución marcada
Según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera:
  1. Podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.
  2. No podrán ser rechazados en virtud de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados Internacionales de los que España forma parte.
  3. Deberán ser acompañados hasta la Oficina de Asilo y Refugio para que puedan ejercitar el derecho de solicitar asilo.
Retroalimentación
Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera PODRÁN SER RECHAZADOS A FIN DE IMPEDIR SU ENTRADA ILEGAL EN ESPAÑA.

En todo caso, este rechazo deberá realizarse respetando la NORMATIVA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL de la que España sea parte.

¡OJO! Desde el 12 de junio de 2026 resulta además aplicable el PEMA. Los nacionales de terceros países aprehendidos en relación con un CRUCE NO AUTORIZADO DE LA FRONTERA EXTERIOR quedan sometidos al TRIAJE previsto en el Reglamento (UE) 2024/1356.

Diferencia entre rechazo en frontera y devolución tras la STS 814/2026

Sí, seguramente te refieres a la Sentencia 814/2026 del Tribunal Supremo, de 29 de junio, pero hay un matiz importante: el Supremo no ha prohibido con carácter general los rechazos en frontera previstos para Ceuta y Melilla.

La sentencia se refiere específicamente a las personas que son interceptadas en el mar cuando intentan entrar a nado en Ceuta o Melilla.

El Tribunal Supremo considera que en ese supuesto no puede aplicarse la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería porque la persona no está intentando superar un elemento de contención fronterizo. El mar, las cámaras térmicas, los drones o los sistemas de vigilancia no pueden equipararse, por sí solos, a elementos físicos de contención como las vallas.

En esos casos, el Supremo señala que lo procedente es aplicar el procedimiento de devolución previsto para quienes pretenden entrar irregularmente en España, con las correspondientes garantías.

Por tanto, hay que distinguir:

Intenta superar los elementos de contención fronterizos de Ceuta o Melilla: puede aplicarse el rechazo en frontera de la disposición adicional décima.

Es interceptado en el mar intentando entrar a nado, sin superar un elemento de contención:no procede ese rechazo en frontera; debe acudirse al procedimiento de devolución.

Por eso, la pregunta del test sigue siendo correcta: reproduce precisamente el supuesto que continúa contemplando la disposición adicional décima, es decir, que el extranjero sea detectado intentando superar los elementos de contención fronterizos.

¿Es anticonstitucional?

Además, recuerda que el Tribunal Constitucional, en su STC 172/2020, declaró conforme con la Constitución este régimen de rechazo en frontera siempre que se interprete respetando tres requisitos:

  • Aplicación a las entradas individualizadas.
  • Pleno control judicial.
  • Cumplimiento de las obligaciones internacionales.

Por tanto, la posibilidad de rechazo prevista en la Ley de Extranjería no supone una devolución automática y carente de garantías, sino que debe aplicarse dentro de esos límites.


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