Duda recibida:
Buenas, nomenclatura desactualizada. Es simplemente para que corrijáis las respuesta. Gracias!El Visado de Estudios en la Ley Orgánica 4/2000
21/10/2025 Pregunta tipo test
Solución marcada
Entre los visados contemplados en la Ley Orgánica 4/2000, ¿cuál habilita a un extranjero a permanecer en España para la realización de trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente?
Retroalimentación
NOTA: Aunque la Ley Orgánica 4/2000 se ha desarrollado por el Reglamento y el VISADO DE ESTUDIOS ahora se conozca como VISADO DE ESTANCIA DE LARGA DURACIÓN POR ESTUDIOS, MOVILIDAD DE ALUMNOS, SERVICIOS DE VOLUNTARIADO O ACTIVIDADES FORMATIVAS, no se ha suprimido ni modificado este artículo por lo que TODAS LAS PREGUNTAS QUE VENGAN INTRODUCIDAS POR SEGÚN LA LO 4/2000 pueden hacer alusión a estas definiciones existentes.
Artículo 25 bis. Tipos de visado:
VISADO DE ESTUDIOS: que habilita a permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente.
VISADO DE INVESTIGACIÓN: que habilita al extranjero a permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.
VISADO DE ESTANCIA: que habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.
Artículo 25 bis. Tipos de visado:
VISADO DE ESTUDIOS: que habilita a permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente.
VISADO DE INVESTIGACIÓN: que habilita al extranjero a permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.
VISADO DE ESTANCIA: que habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.
¿Existe actualmente o se ha modificado?
Buenas tardes.
El Visado de Estudios sigue existiendo en la Ley Orgánica 4/2000 y su definición se ajusta a lo que indica la retroalimentación:
Por su parte, el Real Decreto 1155/2024, hace la siguiente aclaración:
No obstante hemos añadido esta información en la retroalimentación para que todos sean conscientes. Gracias por avisar.
El Visado de Estudios sigue existiendo en la Ley Orgánica 4/2000 y su definición se ajusta a lo que indica la retroalimentación:
Visado de estudios: Visado que habilita a permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente.La pregunta matiza específicamente Entre los visados contemplados en la Ley Orgánica 4/2000 por lo que acorde al enunciado es correcto y podría caer perfectamente en una pregunta oficial de copia y pega de la propia Ley Orgánica y no sería impugnable.
Por su parte, el Real Decreto 1155/2024, hace la siguiente aclaración:
Respecto a las estancias de larga duración, se introducen una serie de modificaciones en la estancia por estudios, cuya denominación pasa a ser estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativasEn conclusión, aunque actualmente no exista esta nomenclatura sigue siendo factible que apareciera en un examen oficial y la respuesta seguiría siendo correcta siempre que aluda específicamente a la Ley Orgánica 4/2000.
No obstante hemos añadido esta información en la retroalimentación para que todos sean conscientes. Gracias por avisar.
