Inicio Tema 10: Libre Circulación

¿A quién compete el cierre de fronteras temporal o indefinido?

09/09/2025

Duda recibida:

Entonces en los estados de alarma, excepción y sitio al afectar a la seguridad del estado, ¿no corresponde al SES?
Pregunta tipo test
Solución marcada
¿En quién recae la competencia para el cierre temporal o indefinido de un paso fronterizo en los casos de Estado de alarma, excepción o sitio?
  1. En el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad.
  2. En titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
  3. En el titular del Ministerio del Interior.
Retroalimentación
En un supuesto tan concreto como lo es un CIERRE TEMPORAL y porque lo requiera la SEGURIDAD DEL ESTADO O DE LOS CIUDADANOS el RD de estructura del MIR desconcentra esta competencia en el SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD.

Pero de FORMA GENERAL, y tanto CIERRES TEMPORALES COMO INDEFINIDOS, corresponde:

- Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

- A propuesta de los titulares de los Ministerios competentes

¿EN QUÉ CASOS?

- Estados de alarma, excepción o sitio
- Leyes especiales
- Defensa nacional, seguridad del Estado, salud pública
- Presión migratoria irregular
- Cierre o traslado por ubicación innecesaria o inconveniente

Secretario de Estado de Seguridad u Orden Ministerio de la Presidencia

El nuevo Reglamento de Extranjería lo que nos especifica un cierre temporal o indefinido. Mucho ojo con esto porque es la nota diferenciadora en esta pregunta dado que el Secretario de Estado de Seguridad nunca será competente para un cierre indefinido y tampoco para todos los supuestos enumerados en el Reglamento

Para ampliar exactamente dice lo siguiente el nuevo Real Decreto 1155/2024:
El cierre, con carácter temporal o indefinido, de los pasos fronterizos habilitados para la entrada y la salida de España o la limitación de las categorías de personas cuyo cruce se permite se podrá acordar por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a propuesta de los titulares de los Ministerios competentes, cuando así resulte bien de las disposiciones que deban regir a consecuencia de:

- Los estados de alarma, excepción o sitio
- Aplicación de leyes especiales
- Lo requiera los intereses de la defensa nacional
- Lo requiera la seguridad del Estado
- Lo requiera la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos
- Supuestos de elevada presión migratoria irregular

Sin perjuicio de la posibilidad de desconcentrar dicha competencia
Y efectivamente, tal como está previsto, esta competencia en los cierres temporales está desconcentrada en el SES:
Se desconcentra en la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad la competencia para acordar, en los supuestos en los que lo requiera la seguridad del Estado o de los ciudadanos, el cierre temporal de los puestos fronterizos habilitados
Pero siempre cuando hablemos de cierres temporales y en los supuestos enumerados en el párrafo anterior.
cierre-de-fronteras-temporal-indefinido-secretario-de-estado-de-seguridad-o-ministerio-presidencia

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