Duda recibida:
Entonces en los estados de alarma, excepción y sitio al afectar a la seguridad del estado, ¿no corresponde al SES?¿A quién compete el cierre de fronteras temporal o indefinido?
09/09/2025 Pregunta tipo test
Solución marcada
¿En quién recae la competencia para el cierre temporal o indefinido de un paso fronterizo en los casos de Estado de alarma, excepción o sitio?
Retroalimentación
En un supuesto tan concreto como lo es un CIERRE TEMPORAL y porque lo requiera la SEGURIDAD DEL ESTADO O DE LOS CIUDADANOS el RD de estructura del MIR desconcentra esta competencia en el SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD.
Pero de FORMA GENERAL, y tanto CIERRES TEMPORALES COMO INDEFINIDOS, corresponde:
- Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- A propuesta de los titulares de los Ministerios competentes
¿EN QUÉ CASOS?
- Estados de alarma, excepción o sitio
- Leyes especiales
- Defensa nacional, seguridad del Estado, salud pública
- Presión migratoria irregular
- Cierre o traslado por ubicación innecesaria o inconveniente
Pero de FORMA GENERAL, y tanto CIERRES TEMPORALES COMO INDEFINIDOS, corresponde:
- Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- A propuesta de los titulares de los Ministerios competentes
¿EN QUÉ CASOS?
- Estados de alarma, excepción o sitio
- Leyes especiales
- Defensa nacional, seguridad del Estado, salud pública
- Presión migratoria irregular
- Cierre o traslado por ubicación innecesaria o inconveniente
Secretario de Estado de Seguridad u Orden Ministerio de la Presidencia
El nuevo Reglamento de Extranjería lo que nos especifica un cierre temporal o indefinido. Mucho ojo con esto porque es la nota diferenciadora en esta pregunta dado que el Secretario de Estado de Seguridad nunca será competente para un cierre indefinido y tampoco para todos los supuestos enumerados en el Reglamento
Para ampliar exactamente dice lo siguiente el nuevo Real Decreto 1155/2024:
Para ampliar exactamente dice lo siguiente el nuevo Real Decreto 1155/2024:
El cierre, con carácter temporal o indefinido, de los pasos fronterizos habilitados para la entrada y la salida de España o la limitación de las categorías de personas cuyo cruce se permite se podrá acordar por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a propuesta de los titulares de los Ministerios competentes, cuando así resulte bien de las disposiciones que deban regir a consecuencia de:Y efectivamente, tal como está previsto, esta competencia en los cierres temporales está desconcentrada en el SES:
- Los estados de alarma, excepción o sitio
- Aplicación de leyes especiales
- Lo requiera los intereses de la defensa nacional
- Lo requiera la seguridad del Estado
- Lo requiera la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos
- Supuestos de elevada presión migratoria irregular
Sin perjuicio de la posibilidad de desconcentrar dicha competencia
Se desconcentra en la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad la competencia para acordar, en los supuestos en los que lo requiera la seguridad del Estado o de los ciudadanos, el cierre temporal de los puestos fronterizos habilitadosPero siempre cuando hablemos de cierres temporales y en los supuestos enumerados en el párrafo anterior.
