Duda recibida:
Buenas, si no me equivoco el nuevo RD 1155/2024 en el régimen de estudios solo deja realizar actividades por cuenta ajena.¿Con la autorización por estudios se puede trabajar por cuenta ajena y cuenta propia?
21/10/2025 Pregunta tipo test
Solución marcada
Señala la correcta según la Ley Orgánica 4/2000:
Retroalimentación
Artículo 33. Régimen de admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado:
PUNTO 4: Los extranjeros admitidos con fines de estudio, prácticas no laborales o voluntariado podrán ser autorizados para ejercer una ACTIVIDAD RETRIBUIDA por CUENTA PROPIA O AJENA, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios o actividad asimilada, en los términos que reglamentariamente se determinen.
PUNTO 4: Los extranjeros admitidos con fines de estudio, prácticas no laborales o voluntariado podrán ser autorizados para ejercer una ACTIVIDAD RETRIBUIDA por CUENTA PROPIA O AJENA, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios o actividad asimilada, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Este tipo de preguntas representan la eterna lucha de siempre en los exámenes tipo test.
Sin tener en cuenta los supuestos prácticos, la mayoría de preguntas sobre temas jurídicos que aparecen en el examen oficial se elaboran copiando literalmente fragmentos de las leyes vigentes, lo que coloquialmente llamamos copia y pega.
En el artículo 57 del Reglamento se regulan los supuestos en los que una persona con una autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas puede tener acceso al empleo.
En este caso NO existe contradicción entre la Ley Orgánica y el Real Decreto: simplemente se concretan los casos y límites, tal y como anticipa el propio artículo 33.4 cuando dice: “en los términos que reglamentariamente se determinen”.
- Trabajar por cuenta ajena:
Aunque cada uno de estos requisitos tiene su letra pequeña, en líneas generales el acceso al empleo de estudiantes queda condicionado a:
- Límite de jornada: con carácter general, el trabajo no puede superar 30 horas semanales.
Sin tener en cuenta los supuestos prácticos, la mayoría de preguntas sobre temas jurídicos que aparecen en el examen oficial se elaboran copiando literalmente fragmentos de las leyes vigentes, lo que coloquialmente llamamos copia y pega.
¿Qué dice la Ley Orgánica 4/2000?
Artículo 33. Régimen de admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado: (...) 4. Los extranjeros admitidos con fines de estudio, prácticas no laborales o voluntariado podrán ser autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios o actividad asimilada, en los términos que reglamentariamente se determinen.Por lo tanto, la afirmación es correcta.
¿Qué dice el nuevo reglamento (Real Decreto 1155/2024)?
En el artículo 57 del Reglamento se regulan los supuestos en los que una persona con una autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas puede tener acceso al empleo.
En este caso NO existe contradicción entre la Ley Orgánica y el Real Decreto: simplemente se concretan los casos y límites, tal y como anticipa el propio artículo 33.4 cuando dice: “en los términos que reglamentariamente se determinen”.
- Trabajar por cuenta ajena:
Podrán ser autorizadas, siempre que el empleador o la persona extranjera presenten solicitud y se cumplan los requisitos.- Trabajar por cuenta propia:
Podrán ser autorizadas, siempre que la persona extranjera presente solicitud y se cumplan los requisitos.- Para estudios superiores (art. 52.1.a):
Pueden trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia de forma automática y sin trámite adicional, siempre que esta actividad laboral sea compatible con la realización de los estudios.- Otros casos en los que no se necesita solicitud: prácticas curriculares y actividades formativas en empresa u organismo equiparado (en los supuestos previstos).
Otros requisitos de interés
Aunque cada uno de estos requisitos tiene su letra pequeña, en líneas generales el acceso al empleo de estudiantes queda condicionado a:
- Límite de jornada: con carácter general, el trabajo no puede superar 30 horas semanales.
Salvedad: en Formación Profesional de régimen intensivo, se aplica lo que determine la legislación sectorial.- Ámbito geográfico: la autorización de trabajo queda limitada a la Comunidad Autónoma donde se concedió la estancia.
Salvedad 1: se puede trabajar en localidades limítrofes de otra Comunidad Autónoma.
Salvedad 2: puede excepcionarse la limitación si el lugar de trabajo/actividad no exige desplazamientos continuos que rompan la compatibilidad con los estudios.
