Duda recibida:
Buenas tardes, salvo error, no encuentro el plazo de 7 años en la RD 1155/2024 ni el da directiva 2021/1883, ¿dónde lo puedo encontrar? Gracias¿Cuáles son las dos modalidades de autorización de residencia para profesionales altamente cualificados? Tarjeta Azul UE
20/10/2025 Pregunta tipo test
Solución marcada
Para la Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE en el caso de profesionales y directores de tecnología de la información y las comunicaciones:
Retroalimentación
La autorización de residencia para profesionales altamente cualificados tendrá dos modalidades:
a) AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS TITULARES DE UNA TARJETA AZUL-UE. Procederá esta autorización en el supuesto de trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con una cualificación derivada de una formación de enseñanza superior de duración mínima de tres años y equivalente al menos al Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 6 del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y mismo nivel del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF), o acrediten un mínimo de cinco años de conocimientos, capacidades y competencias avalados por una experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación y que sea pertinente para la profesión o sector especificado en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo.
En el caso de PROFESIONALES Y DIRECTORES DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, la duración mínima de la experiencia profesional equiparable y pertinente para el sector o profesión exigida SERÁ DE TRES AÑOS COMPRENDIDOS EN LOS SIETE AÑOS anteriores a la solicitud de la Tarjeta azul-UE.
b) AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA NACIONAL PARA PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS.
a) AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS TITULARES DE UNA TARJETA AZUL-UE. Procederá esta autorización en el supuesto de trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con una cualificación derivada de una formación de enseñanza superior de duración mínima de tres años y equivalente al menos al Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 6 del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y mismo nivel del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF), o acrediten un mínimo de cinco años de conocimientos, capacidades y competencias avalados por una experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación y que sea pertinente para la profesión o sector especificado en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo.
En el caso de PROFESIONALES Y DIRECTORES DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, la duración mínima de la experiencia profesional equiparable y pertinente para el sector o profesión exigida SERÁ DE TRES AÑOS COMPRENDIDOS EN LOS SIETE AÑOS anteriores a la solicitud de la Tarjeta azul-UE.
b) AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA NACIONAL PARA PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS.
¿Qué dice la directiva y qué modalidades existen?
La Directiva europea sobre la Tarjeta azul (que sustituye a la antigua Directiva 2009/50) no establece literalmente el requisito de experiencia de 3 años en los últimos 7 años como regla general para todas las profesiones.
Sin embargo la nueva directiva sí obliga a los Estados miembros a reconocer la experiencia profesional como alternativa a la titulación académica, pero como ya hemos dicho no fija una cifra única dentro de la misma.
Esta pregunta sale de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización que sufrió justo ese artículo una modificación por la trasposición de Directivas de la Unión Europea en 2023 donde podemos resaltar el artículo en cuestión:
Sin embargo la nueva directiva sí obliga a los Estados miembros a reconocer la experiencia profesional como alternativa a la titulación académica, pero como ya hemos dicho no fija una cifra única dentro de la misma.
¿De dónde sale esta pregunta entonces?
Esta pregunta sale de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización que sufrió justo ese artículo una modificación por la trasposición de Directivas de la Unión Europea en 2023 donde podemos resaltar el artículo en cuestión:
Artículo 71. Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados:Aunque es una pregunta de nivel, como han habido años anteriores que han preguntado por los trabajadores altamente cualificados nos ha parecido de interés traer a la plataforma esta información para que os suene.
(...)
La autorización de residencia para profesionales altamente cualificados tendrá dos modalidades:
- Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE. Procederá esta autorización en el supuesto de trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con una cualificación derivada de una formación de enseñanza superior de duración mínima de tres años y equivalente al menos al Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 6 del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y mismo nivel del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF), o acrediten un mínimo de cinco años de conocimientos, capacidades y competencias avalados por una experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación y que sea pertinente para la profesión o sector especificado en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo.
En el caso de profesionales y directores de tecnología de la información y las comunicaciones, la duración mínima de la experiencia profesional equiparable y pertinente para el sector o profesión exigida será de tres años comprendidos en los siete años anteriores a la solicitud de la Tarjeta azul-UE.
- Autorización de residencia nacional para profesionales altamente cualificados. Procederá esta autorización en el supuesto de trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral o profesional para la que se requiera contar con una titulación equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, o conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos tres años que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, en los términos que se establezcan en las instrucciones a las que se refiere la disposición adicional vigésima de esta ley.
