Inicio Tema 8: La Dirección General de la Policía

¿Quién resuelve la segunda actividad en la Policía Nacional?

02/09/2025

Duda recibida:

Según esta pregunta resuelve la solicitud de segunda actividad el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

¿Pero entonces qué resuelve la Dirección General de la Policía respecto a la segunda actividad?

Es que no me queda clara la parte que dice que la Dirección General de la Policía resolverá lo anterior.
Pregunta tipo test
Solución marcada
Según la Ley Orgánica 9/2015, será competente para resolver sobre la solicitud de compatibilidad para un segundo puesto o actividad:
  1. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  2. El Ministerio del Interior.
  3. El Director General de la Policía.
Retroalimentación
NOTA: En la actualidad ese MINISTERIO NO EXISTE, y si te ponen el nombre actualizado es el competente por la parte de Administraciones Públicas y no de hacienda, que en este caso sería: MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Pero como hacen COPIA Y PEGA de la LEY, es posible que pongan este.

Artículo 72. Competencia para resolver (SEGUNDA ACTIVIDAD)

Los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores SE RESOLVERÁN POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA, y sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 15 (INCOMPATIBILIDADES)

Será competente para resolver sobre la solicitud de compatibilidad para un segundo puesto o actividad, tanto en el sector público como en el sector privado, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Director General de la Policía. La resolución que acuerde la concesión o la denegación habrá de ser expresa. Si, transcurrido el plazo para dictar y notificar la misma, ésta no se hubiera trasladado al interesado, se entenderá desestimada la solicitud

Diferencia entre segunda actividad policial y segundo puesto de trabajo

Aquí hay dos cosas que separar y esa es la intención de la pregunta: no mezclar la segunda actividad con un segundo puesto o actividad laboral.

El tema del segundo puesto de trabajo es un tema de incompatibilidades y es competente para resolver esa solicitud el Ministerio encargado de las Administraciones Públicas (en la actualidad el de Transformación Digital)

La segunda actividad es una situación administrativa propia de la Policía Nacional y es competente para resolver el Director General de la Policía

Entonces cuando en el artículo 72 te menciona los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores, ¿a qué se refiere?

Pues a cualquiera de los procedimientos que involucran la segunda actividad:

- Pase de otras situaciones de segunda actividad

- Reingreso al servicio activo desde segunda actividad

- Pase a segunda actividad por petición propia

- Pase a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas

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