Duda recibida:
Según esta pregunta resuelve la solicitud de segunda actividad el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
¿Pero entonces qué resuelve la Dirección General de la Policía respecto a la segunda actividad?
Es que no me queda clara la parte que dice que la Dirección General de la Policía resolverá lo anterior.
Diferencia entre segunda actividad policial y segundo puesto de trabajo
Aquí hay dos cosas que separar y esa es la intención de la pregunta: no mezclar la segunda actividad con un segundo puesto o actividad laboral.
El tema del segundo puesto de trabajo es un tema de incompatibilidades y es competente para resolver esa solicitud el Ministerio encargado de las Administraciones Públicas (en la actualidad el de Transformación Digital)
La segunda actividad es una situación administrativa propia de la Policía Nacional y es competente para resolver el Director General de la Policía
Entonces cuando en el artículo 72 te menciona los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores, ¿a qué se refiere?
Pues a cualquiera de los procedimientos que involucran la segunda actividad:
- Pase de otras situaciones de segunda actividad
- Reingreso al servicio activo desde segunda actividad
- Pase a segunda actividad por petición propia
- Pase a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas