Inicio Tema 8: La Dirección General de la Policía

Régimen disciplinario de los Policías Nacionales en segunda actividad sin destino

29/07/2026

Duda recibida:

Buenas noches, en esta pregunta no entiendo bien por qué la opción C no es válida si salvo error está diciendo lo mismo pero más completo. He leído la retro pero no me queda claro. Gracias
Pregunta tipo test
Solución marcada
Según la Ley Orgánica 9/2015, los Policías Nacionales que pasen a la situación de segunda actividad sin destino estarán sometidos al régimen disciplinario:
  1. De la Policía Nacional (L.O. 4/2010).
  2. General disciplinario de la función pública (RD 33/1986).
  3. Dependerá de si la segunda actividad es con destino (L.O. 4/2010) o sin destino (RD 33/1986).
Retroalimentación
Según el Régimen Disciplinario (LO 4/2010):

- LO 4/2010: Esta Ley Orgánica es de aplicación a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en las situaciones de SERVICIO ACTIVO y de SEGUNDA ACTIVIDAD OCUPANDO DESTINO.

- RD 33/1986: Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de SEGUNDA ACTIVIDAD SIN OCUPAR DESTINO estarán sometidos al régimen general disciplinario de la función pública.

PERO la LO 9/2015 modificó la posibilidad de que existiera la posibilidad de SEGUNDA ACTIVIDAD OCUPANDO DESTINO, ahora es a secas SEGUNDA ACTIVIDAD. Por lo que realmente quedó así en su artículo 76:

- Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad estarán sometidos al régimen disciplinario general de la función pública (RD 33/1986)

En el EXAMEN OFICIAL NO ACLARABA si era según la redacción de una ley u otra, y podía ser discutible. Pero como en la actualidad es un régimen que ya no existe la correcta sería RÉGIMEN GENERAL DISCIPLINARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

¿Qué régimen disciplinario se aplica al pasar a segunda actividad sin destino?

Es una pregunta oficial del examen de ascenso a oficial de 2026. Como para nosotros fue polémica modificamos el enunciado indicado expresamente: que pasen a la situación. Este detalle hace inaplicable la respuesta C.

Conforme al artículo 66.3 de la Ley Orgánica 9/2015:

Quienes pasen actualmente a la situación de segunda actividad lo harán sin ocupar destino:

Por su parte, el artículo 76 de la misma ley determina el régimen disciplinario aplicable:

Artículo 76. Régimen disciplinario.

Los Policías Nacionales en situación de segunda actividad estarán sometidos al régimen disciplinario general de la función pública.

¿Por qué no es correcta la respuesta C?

La respuesta C afirma que el régimen disciplinario dependerá de si la segunda actividad es con destino o sin destino.

Sin embargo, actualmente ya no es posible pasar a la segunda actividad con destino, puesto que la Ley Orgánica 9/2015 establece que esta situación no conllevará en ningún caso la ocupación de destino.

Por tanto, cuando un Policía Nacional pase a la situación de segunda actividad, quedará sometido al:

RÉGIMEN DISCIPLINARIO GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

¿Pueden quedar Policías Nacionales en segunda actividad con destino?

Sí, pueden subsistir algunos casos transitorios. Esto ya lo explicamos en otro artículo.

Conclusión

QUIENES PASEN ACTUALMENTE A SEGUNDA ACTIVIDAD: lo harán sin destino y estarán sometidos al régimen disciplinario general de la función pública.

QUIENES YA ESTABAN EN SEGUNDA ACTIVIDAD CON DESTINO: pueden permanecer transitoriamente en ella y estarán sometidos al régimen disciplinario de la Policía Nacional.

Como el enunciado pregunta por los Policías Nacionales que pasen a la situación de segunda actividad sin destino, la respuesta correcta es la B.


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