Duda recibida:
En el régimen disciplinario de la Policía Nacional he visto que hay sanciones que empiezan a prescribir al día siguiente y otras a los diez días. ¿Eso por qué es?Prescripción y ejecución de las sanciones en el régimen disciplinario de la Policía Nacional
25/08/2026¿Cuándo comienza a prescribir una sanción disciplinaria en la Policía Nacional?
Aquí lo que ocurre es que estás mezclando DOS PLAZOS DISTINTOS: PRESCRIPCIÓN Y EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN.
¿Cuándo comienza a prescribir una sanción?
Conforme al artículo 16 de la LO 4/2010, las sanciones prescriben:
MUY GRAVES: a los TRES AÑOS.
GRAVES: a los DOS AÑOS.
LEVES: al MES.
Como regla general, el plazo de prescripción comienza a contarse DESDE EL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN EL QUE LA SANCIÓN ADQUIERA FIRMEZA.
Por tanto, no existe una regla según la cual determinadas sanciones empiecen a prescribir a los diez días.
Entonces, ¿de dónde salen los 10 días?
Los DIEZ DÍAS aparecen en el artículo 47 de la LO 4/2010 y se refieren al COMIENZO DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN, no a su prescripción.
La sanción comenzará a cumplirse EL MISMO DÍA EN QUE SE NOTIFIQUE la resolución que la impone o, como máximo, dentro de los DIEZ DÍAS contados a partir del día siguiente al de su notificación.
La clave para no confundirlos
PRESCRIPCIÓN → DÍA SIGUIENTE A LA FIRMEZA.
EJECUCIÓN → MISMO DÍA DE LA NOTIFICACIÓN O, COMO MÁXIMO, EN 10 DÍAS.
Además, las sanciones disciplinarias son INMEDIATAMENTE EJECUTIVAS, por lo que la interposición de un recurso administrativo o judicial no suspende por sí sola su cumplimiento, aunque la autoridad competente puede acordar su suspensión en determinados casos.
Así que seguramente esos dos plazos que has visto en el tema son correctos, pero SE REFIEREN A COSAS DIFERENTES: uno a la prescripción de la sanción y otro al momento en que comienza a ejecutarse.
