Inicio Tema 8: La Dirección General de la Policía

¿Puede un Policía Nacional prolongar la jubilación más allá de los 65 años?

15/02/2026

Duda recibida:

¿Puede un policía nacional prolongar su jubilación forzosa hasta los 70 años?

Regulación legal de la jubilación en la Policía Nacional

Para la jubilación forzosa por lo general los funcionarios de carrera quedan sometidos a lo que dispone el artículo 67.1 y 67.3 del TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015)

De aquí hay dos cosas importantísimas:

  • De oficio: Al cumplir 65 años
  • Prolongación: Hasta los 70 años

Pero cuidado, porque en este apartado indica expresamente:

... quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación

Y este es el caso de la Policía Nacional, que su jubilación se regula como causa de pérdida de la condición de funcionario en la Ley Orgánica 9/2015.

¿Hasta qué edad puede prolongar un policía nacional la jubilación forzosa?

El artículo 5.2 de la Ley Orgánica 9/2015 establece básicamente lo siguiente:

  • De oficio: Al cumplir 65 años (cumpliendo requisitos Seguridad Social)
  • Prolongación: Solo el Director Adjunto Operativo (DAO), mientras permanezca en el cargo

Pero para el resto de personal que permanezca en servicio activo no existe esta posibilidad de prórroga en su Régimen de personal.

Esquema resumen con conclusión

De oficio Prolongación
Funcionarios 65 años Hasta 70 años
Policías Nacionales Solo DAO mientras ostente el cargo

¿Cómo serían las pregunta tipo test?

Pregunta tipo test
Solución marcada
Según la Ley de Régimen de Personal de la Policía Nacional, la jubilación forzosa:
  1. Se produce de oficio a los 65 años y cumpliendo los requisitos de la Seguridad Social aplicables.
  2. Puede prolongarse hasta los 70 años.
  3. Ambas son correctas.
Retroalimentación
La Ley Orgánica 9/2015 establece la jubilación forzosa a los 65 años, permitiendo únicamente la permanencia en servicio activo de la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa
Pregunta tipo test
Solución marcada
Respecto a la edad de jubilación forzosa en el Régimen de personal de la Policía Nacional:
  1. Solo las escalas ejecutiva y superior pueden permanecer en servicio activo más allá de la edad de jubilación.
  2. Solo la escala superior puede permanecer en servicio activo más allá de la edad de jubilación.
  3. Únicamente la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa puede permanecer en servicio activo mientras ostente el cargo.
Retroalimentación
La Ley Orgánica 9/2015 establece la jubilación forzosa a los 65 años, permitiendo únicamente la permanencia en servicio activo de la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa

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