Duda recibida:
¿Puede un policía nacional prolongar su jubilación forzosa hasta los 70 años?¿Puede un Policía Nacional prolongar la jubilación más allá de los 65 años?
15/02/2026Regulación legal de la jubilación en la Policía Nacional
Para la jubilación forzosa por lo general los funcionarios de carrera quedan sometidos a lo que dispone el artículo 67.1 y 67.3 del TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015)
De aquí hay dos cosas importantísimas:
- De oficio: Al cumplir 65 años
- Prolongación: Hasta los 70 años
Pero cuidado, porque en este apartado indica expresamente:
... quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación
Y este es el caso de la Policía Nacional, que su jubilación se regula como causa de pérdida de la condición de funcionario en la Ley Orgánica 9/2015.
¿Hasta qué edad puede prolongar un policía nacional la jubilación forzosa?
El artículo 5.2 de la Ley Orgánica 9/2015 establece básicamente lo siguiente:
- De oficio: Al cumplir 65 años (cumpliendo requisitos Seguridad Social)
- Prolongación: Solo el Director Adjunto Operativo (DAO), mientras permanezca en el cargo
Pero para el resto de personal que permanezca en servicio activo no existe esta posibilidad de prórroga en su Régimen de personal.
Esquema resumen con conclusión
| De oficio | Prolongación | |
|---|---|---|
| Funcionarios | 65 años | Hasta 70 años |
| Policías Nacionales | Solo DAO mientras ostente el cargo |
