Vamos a separar conceptos para entender esta diferencia, porque aquí no hay una verdadera contradicción: una cosa es la prohibición de obtener la excedencia voluntaria por interés particular estando sometido a expediente disciplinario, y otra distinta es qué ocurre con el procedimiento disciplinario si el funcionario ya está en excedencia voluntaria o pasa válidamente a ella.
La prohibición que seguramente recuerdas aparece en el TREBEP y también en la Ley Orgánica 9/2015, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, concretamente al regular la excedencia voluntaria por interés particular.
Artículo 58. Excedencia voluntaria por interés particular.
La concesión de esta excedencia quedará, en todo caso, subordinada a las necesidades del servicio, debidamente motivadas. No podrá declararse cuando el funcionario esté sometido a expediente disciplinario.
Por tanto, si el policía nacional está sometido a expediente disciplinario, no puede obtener la excedencia voluntaria por interés particular.
La clave está en que muchas preguntas o alternativas hablan de forma genérica de la excedencia voluntaria, pero la prohibición expresa del artículo 58.3 se refiere a una modalidad concreta: la excedencia voluntaria por interés particular.
Recuerda que, conforme al artículo 57 de la Ley Orgánica 9/2015, dentro de las modalidades de excedencia aparecen expresamente como excedencias voluntarias:
a) Excedencia voluntaria por interés particular.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
Por eso, si la pregunta habla de excedencia voluntaria de forma genérica, hay que tener cuidado: la prohibición expresa por estar sometido a expediente disciplinario aparece en la excedencia voluntaria por interés particular, no en la excedencia voluntaria por agrupación familiar.
¿Qué dice el régimen disciplinario de la Policía Nacional?
El precepto que suele generar la duda está en el artículo 46.4 de la Ley Orgánica 4/2010, dentro de la regulación de la caducidad del procedimiento disciplinario:
Cuando un funcionario pase a la situación de excedencia voluntaria antes o durante la tramitación de un procedimiento disciplinario por infracciones contempladas en esta Ley, dicho procedimiento quedará suspendido, interrumpiéndose el cómputo de los plazos de prescripción, continuando su tramitación cuando el afectado solicite el reingreso en el servicio activo.
Este artículo no está concediendo libremente la excedencia voluntaria por interés particular a quien ya está expedientado. Lo que hace es regular qué ocurre con el procedimiento disciplinario cuando el funcionario ya está en excedencia voluntaria o pasa válidamente a una situación de excedencia voluntaria durante su tramitación.
Por eso decimos que el artículo 46.4 contiene una norma de efectos procedimentales: no prohíbe ni concede la excedencia, sino que explica qué sucede con el expediente disciplinario.
En otras palabras: si el funcionario está en una excedencia voluntaria antes del procedimiento, o pasa válidamente a una excedencia voluntaria durante su tramitación, el expediente disciplinario no desaparece. Queda suspendido, se interrumpe el cómputo de los plazos de prescripción y continuará cuando el afectado solicite el reingreso al servicio activo.
¿Cómo se resuelve la aparente contradicción?
La prohibición expresa está en el artículo 58.3 de la Ley Orgánica 9/2015, dentro de la excedencia voluntaria por interés particular. Ahí sí: si el funcionario está sometido a expediente disciplinario, no puede declararse esa excedencia voluntaria por interés particular.
Pero el artículo 46.4 de la Ley Orgánica 4/2010 cubre otros escenarios:
Caso 1: el funcionario ya estaba en excedencia voluntaria antes del expediente.
Por ejemplo, el policía ya se encontraba en excedencia voluntaria y después se inicia o tramita un procedimiento disciplinario por hechos perseguibles conforme a la Ley Orgánica 4/2010. En ese caso, el expediente no desaparece: queda suspendido, se interrumpe la prescripción y continuará cuando solicite el reingreso al servicio activo.
Caso 2: durante la tramitación pasa válidamente a una excedencia voluntaria no prohibida expresamente.
Por ejemplo, podría pensarse en la excedencia voluntaria por agrupación familiar, ya que la prohibición de no poder declararse cuando el funcionario esté sometido a expediente disciplinario aparece en la regulación de la excedencia voluntaria por interés particular.
¿Qué no puede hacer el policía expedientado?
En resumen:
1. No puede obtener la excedencia voluntaria por interés particular, porque el artículo 58.3 de la Ley Orgánica 9/2015 lo prohíbe expresamente cuando el funcionario esté sometido a expediente disciplinario.
2. No puede renunciar para escapar del expediente, porque la renuncia voluntaria a la condición de funcionario de carrera debe ser aceptada expresamente por la Administración, salvo que el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario.
La renuncia voluntaria a la condición de funcionario de carrera habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración en el plazo máximo de tres meses, salvo que el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario.