Inicio Tema 8: La Dirección General de la Policía

¿La incapacidad permanente provoca la pérdida de la condición de funcionario de la Policía Nacional?

18/08/2026

Duda recibida:

Buenas noches, esta pregunta me genera duda, tengo en cuenta que la jubilación por incapacidad permanente es causa de pérdida de la condición de funcionario pero si desaparece la causa que la originó cabe la rehabilitación entonces ya no se pierde la condición de funcionario. Gracias
Pregunta tipo test
Solución marcada
Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la Policía Nacional se produce:
  1. La jubilación voluntaria.
  2. La jubilación forzosa.
  3. La pérdida de la condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional.
Retroalimentación
La JUBILACIÓN es una de las causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional.

Por la declaración de la INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES lo que se produce es la JUBILACIÓN.

La LO 9/2015 reconoce TRES TIPOS DE JUBILACIÓN:

- VOLUNTARIA

- FORZOSA

- POR INCAPACIDAD PERMANENTE

Por lo que jubilarse por incapacidad permanente no es ni forzoso ni voluntario, es un tipo adicional, pero lo que SÍ CAUSA ES LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE F. CARRERA

¿Qué ocurre si desaparece posteriormente la causa de incapacidad permanente?

Que posteriormente pueda producirse la rehabilitación no significa que la condición de funcionario no se haya perdido.

La secuencia es:

Incapacidad permanente → Jubilación → PÉRDIDA de la condición de funcionario.

Si posteriormente desaparece la causa → podrá solicitarse la RECUPERACIÓN de la condición de funcionario.

De hecho, el propio artículo 6 habla de «recuperación de su condición de funcionario de carrera», por lo que la rehabilitación presupone necesariamente que esa condición se había perdido previamente.


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