Duda recibida:
Buenas tardes, no me queda clara esta pregunta, salvo error, según se indica en la disposición transitoria segunda sí cabe segunda actividad con destino. Gracias¿Existe la segunda actividad con destino en la Policía Nacional?
27/07/2026Retroalimentación
El pase a segunda actividad NO podrá llevar la ocupación de destino.
La segunda actividad con destino se suprimió en 2011, salvo el régimen transitorio
Desde el 21 de septiembre de 2011, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/2011, se eliminó la posibilidad de acceder a la situación de segunda actividad con destino.
Actualmente, el artículo 66 de la Ley Orgánica 9/2015 establece expresamente:
Los funcionarios titulares de las plazas de facultativos y técnicos NO podrán pasar a la situación de segunda actividad.
La situación de segunda actividad NO conllevará en ningún caso la ocupación de destino.
Durante el tiempo que permanezcan en segunda actividad, quedarán a disposición del ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales hasta alcanzar la edad de jubilación, cuando razones excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran.
Sin embargo, tanto el Real Decreto-ley 14/2011 como posteriormente la Ley Orgánica 9/2015 establecieron un régimen transitorio para quienes ya se encontraban en la situación de segunda actividad con destino.
Estos funcionarios pudieron continuar ocupando los puestos de trabajo que ya desempeñaban hasta que se produjera su cese, pero desde 2011 no pueden concederse nuevos pases a segunda actividad con destino.
Conclusión
- Nuevos pases a segunda actividad: no pueden conllevar la ocupación de destino.
- Régimen transitorio: quienes ya se encontraban en segunda actividad con destino cuando entró en vigor el Real Decreto-ley 14/2011 pudieron conservar el puesto que ocupaban hasta su cese.
¿Aún puede quedar algún policía en segunda actividad con destino?
El pase a segunda actividad no solo podía producirse por razón de edad, sino también a petición del interesado después de haber cumplido 25 años efectivos de servicio.
Por ejemplo, un policía que hubiera ingresado entre los 18 y los 25 años y hubiese completado esos 25 años de servicio en 2011 tendría entonces entre 43 y 50 años. En 2026 tendría aproximadamente entre 58 y 65 años.
Por tanto, jurídica y matemáticamente todavía podría existir algún policía en segunda actividad con destino, siempre que no hubiera cesado en el puesto ni alcanzado la edad de jubilación. No obstante, de continuar existiendo, se trataría previsiblemente de casos muy aislados y residuales.
