Vamos a distinguir los conceptos de
licencia y guía de pertenencia para poder entender mejor la gravedad de la pérdida de una y otra.
¿Qué es la guía de pertenencia?
Es el documento administrativo que
vincula un arma concreta con la licencia del titular.
La
licencia acredita que puedes tener armas, mientras que la guía acredita que esa
arma en concreto está inscrita y autorizada.
Es por eso que la jurisprudencia dictaminó que no es lo mismo que te falte la guía y la licencia, que solamente la guía de pertenencia pero sí estás habilitado a tener esa clase de armas.
Posibles sanciones administrativas
Aquí nos encontramos ante dos posibles conductas que quizá creas que pueden encuadrarse en el
Reglamento de Armas y en la
Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Ley Orgánica 4/2015, artículo 35.2 (infracción muy grave):
La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias, siempre que en tales actuaciones se causen perjuicios muy graves
En este caso podría encajar este tipo dado que habla de armas reglamentadas e incluye su circulación o transporte. Pero es necesario que se diera el último inciso de
se causen perjuicios muy graves. Por lo tanto en este supuesto
NO ES DE APLICACIÓN.
Ley Orgánica 4/2015, artículo 36.10 (infracción grave):
Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal
. En este caso incluye el
portar por lo que en un primer momento podría encajar en este supuesto pero requiere que se trate o
de armas prohibidas o
al estar reglamentadas, que se haga de forma negligente, temerario o intimidatorio.
Pero todavía nos deja otra opción, que es cuando armas reglamentadas con licencia
se porten fuera de lugares habilitados para su uso, que sí que podríamos aplicar esta sanción. Pero sin embargo
no tiene nada que ver con que no tenga la guía de pertenencia que era el objeto de esta pregunta.
NOTA:No es lo mismo que lleve un arma de fuego con licencia en una riñonera por la calle cuando se va a pasear el perro (aquí cabe la infracción) que vaya en coche al campo de tiro y en el maletero tenga el arma, desmontada y descargada con la munición en otro lugar.
Y nos quedaría ya
el Reglamento de Armas, que es donde realmente se puede sancionar este caso concreto por la vía administrativa dependiendo del hecho:
Artículo 157.d (falta leve):d) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las licencias o guías de pertenencia.
Artículo 157.e (falta leve):Las demás contravenciones del presente Reglamento no tipificadas como infracciones muy graves o graves.