Inicio Tema 19: Delitos contra el orden público

¿Carecer de guía de pertenencia pero sí tener licencia es delito o infracción administrativa?

27/09/2025

Duda recibida:

No tener guía de pertenencia no es delito, pero que tipo de pena conlleva?
Un ejemplo sería haber perdido la documentación y no ser consciente de ello(no haberse dado cuenta, hasta no pasar revista de la misma) por que otro motivo no se me ocurre.

Gracias.
Pregunta tipo test
Solución marcada
La falta de guía de pertenencia, cuando se dispone de licencia o permiso de armas:
  1. Supone un delito de tenencia de armas de fuego reglamentadas careciendo de permiso necesario.
  2. Supone un delito atenuado de tenencia de armas de fuego reglamentadas careciendo de permiso necesario.
  3. No supone delito de tenencia de armas de fuego reglamentadas careciendo de permisos.
Retroalimentación
Artículo 564

La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada:

1. Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.

2. Con la pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas.

(STS) nº 123/2009, de 3 de febrero (Excmo. Sr. Luciano Varela Castro) Sala II del Tribunal Supremo constituida en Sala General, no jurisdiccional acordó:

La falta de guía de pertenencia, cuando se dispone de licencia o permiso de armas, no integra el delito del art. 564 del Código Penal

Posibles infracciones administrativas

Vamos a distinguir los conceptos de licencia y guía de pertenencia para poder entender mejor la gravedad de la pérdida de una y otra.

¿Qué es la guía de pertenencia?

Es el documento administrativo que vincula un arma concreta con la licencia del titular.

La licencia acredita que puedes tener armas, mientras que la guía acredita que esa arma en concreto está inscrita y autorizada.

Es por eso que la jurisprudencia dictaminó que no es lo mismo que te falte la guía y la licencia, que solamente la guía de pertenencia pero sí estás habilitado a tener esa clase de armas.

Posibles sanciones administrativas

Aquí nos encontramos ante dos posibles conductas que quizá creas que pueden encuadrarse en el Reglamento de Armas y en la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Ley Orgánica 4/2015, artículo 35.2 (infracción muy grave):
La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias, siempre que en tales actuaciones se causen perjuicios muy graves
En este caso podría encajar este tipo dado que habla de armas reglamentadas e incluye su circulación o transporte. Pero es necesario que se diera el último inciso de se causen perjuicios muy graves. Por lo tanto en este supuesto NO ES DE APLICACIÓN.

Ley Orgánica 4/2015, artículo 36.10 (infracción grave):
Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal
. En este caso incluye el portar por lo que en un primer momento podría encajar en este supuesto pero requiere que se trate o de armas prohibidas o al estar reglamentadas, que se haga de forma negligente, temerario o intimidatorio.

Pero todavía nos deja otra opción, que es cuando armas reglamentadas con licencia se porten fuera de lugares habilitados para su uso, que sí que podríamos aplicar esta sanción. Pero sin embargo no tiene nada que ver con que no tenga la guía de pertenencia que era el objeto de esta pregunta.
NOTA:No es lo mismo que lleve un arma de fuego con licencia en una riñonera por la calle cuando se va a pasear el perro (aquí cabe la infracción) que vaya en coche al campo de tiro y en el maletero tenga el arma, desmontada y descargada con la munición en otro lugar.
Y nos quedaría ya el Reglamento de Armas, que es donde realmente se puede sancionar este caso concreto por la vía administrativa dependiendo del hecho:
Artículo 157.d (falta leve):d) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las licencias o guías de pertenencia.
Artículo 157.e (falta leve):Las demás contravenciones del presente Reglamento no tipificadas como infracciones muy graves o graves.

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