Inicio Tema 19: Delitos contra el orden público

¿Cuándo constituye delito de desórdenes públicos invadir un local?

18/09/2026

Duda recibida:

¿Si se invade un local de una persona jurídica y crean una perturbación relevante para la paz pública es siempre desórdenes públicos?

¿Cuándo se aplica el artículo 557 bis del Código Penal?

No necesariamente. La invasión u ocupación de un local puede constituir un delito de desórdenes públicos del artículo 557 bis del Código Penal, pero para ello deben concurrir todos los requisitos previstos en el tipo.

¿Cuándo se aplica el artículo 557 bis del Código Penal?

El artículo 557 bis castiga a quienes:

1. Actúen en grupo.

2. Invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público.

3. Causen con ello una perturbación relevante de la paz pública.

4. Causen además una perturbación de la actividad normal desarrollada en ese lugar.

Por tanto, los requisitos son acumulativos: actuación en grupo + invasión u ocupación contra la voluntad del titular + perturbación relevante de la paz pública + perturbación de la actividad normal.

Si falta alguno de ellos, no podrá aplicarse el artículo 557 bis. Ahora bien, que no exista un delito del artículo 557 bis no significa necesariamente que la conducta sea atípica, ya que los hechos podrían constituir otro delito.

¿Y si es una pluralidad de personas pero no actúan en grupo?

Si varias personas se encuentran en el lugar pero no actúan en grupo, falta uno de los requisitos expresamente exigidos por el artículo 557 bis y, por tanto, no podrá aplicarse este delito de desórdenes públicos.

No debe confundirse, sin embargo, la existencia de varias personas con la ausencia de actuación grupal. Si varias personas actúan conjuntamente en la invasión u ocupación, puede existir actuación en grupo aunque no formen una organización estable o previamente constituida.

Ahora bien, que no pueda aplicarse el artículo 557 bis no significa que los hechos sean atípicos.

Ejemplo: una persona entra, contra la voluntad del titular, en las oficinas privadas de una empresa. No puede existir el artículo 557 bis porque falta la actuación en grupo, pero los hechos podrían encajar en el artículo 203 del Código Penal si concurren sus requisitos.

El artículo 203 puede resultar aplicable, entre otros supuestos, cuando se entra contra la voluntad del titular en el domicilio de una persona jurídica, en un despacho profesional u oficina o, fuera de las horas de apertura, en un establecimiento mercantil o local abierto al público.

Asimismo, si los hechos se producen en determinados lugares públicos, como una oficina o establecimiento público, y se perturba gravemente el orden, podría resultar aplicable el artículo 558, que no exige actuación en grupo.

¿Y si hay perturbación relevante de la paz pública pero no de su actividad normal?

Tampoco podrá aplicarse el artículo 557 bis.

El precepto exige que la invasión u ocupación produzca una perturbación relevante de la paz pública y también de la actividad normal desarrollada en el lugar. Por tanto, no basta con que se produzca una alteración relevante de la paz pública si la actividad continúa desarrollándose con normalidad.

Ejemplo: un grupo invade un establecimiento y provoca una alteración relevante de la paz pública en el exterior, pero la actividad desarrollada dentro continúa con absoluta normalidad. Faltaría uno de los elementos exigidos por el artículo 557 bis.

La perturbación relevante de la paz pública, por sí sola, no basta para aplicar el artículo 557 bis.

En este supuesto la conducta sería atípica respecto del artículo 557 bis, pero todavía habría que comprobar si los hechos encajan en otro delito.

Por ejemplo, podría resultar aplicable el artículo 557 si concurren sus propios requisitos, entre ellos la actuación en grupo, el fin de atentar contra la paz pública y la ejecución de los actos de violencia o intimidación previstos en dicho precepto.

También podría resultar aplicable el artículo 558 si se perturba gravemente el orden en alguno de los lugares específicamente protegidos por este artículo.

¿Y si el local no está abierto al público?

El hecho de que el local no esté abierto al público no impide la aplicación del artículo 557 bis.

Cuando el precepto señala que la invasión u ocupación puede recaer sobre un establecimiento o local «aunque se encuentre abierto al público», no está estableciendo como requisito que se encuentre abierto, sino precisamente aclarando que esta circunstancia no excluye la aplicación del delito.

Por tanto, el artículo 557 bis puede aplicarse también cuando el lugar se encuentre cerrado, siempre que concurran los restantes requisitos.

Ejemplo: un grupo invade de madrugada las oficinas cerradas de una empresa, contra la voluntad de su titular, y provoca con ello una perturbación relevante de la paz pública y de la actividad normal de la empresa. El hecho de que las oficinas estuvieran cerradas al público no impide la aplicación del artículo 557 bis.

Ahora bien, esta cuestión permite distinguir el artículo 557 bis del allanamiento del domicilio de una persona jurídica.

Si una persona entra contra la voluntad del titular pero no existe actuación en grupo, queda descartado el artículo 557 bis, pero podría resultar aplicable el artículo 203 si el lugar y las circunstancias encajan en dicho precepto.

El artículo 203 contempla, entre otros supuestos, la entrada contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, en un despacho profesional u oficina o en un establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.

No todo local cerrado al público constituye automáticamente un supuesto de allanamiento. Será necesario comprobar que el lugar y la conducta encajan en alguno de los supuestos previstos en el artículo 203.

En definitiva, para aplicar el artículo 557 bis debemos comprobar siempre la existencia de actuación en grupo, invasión u ocupación contra la voluntad del titular, perturbación relevante de la paz pública y perturbación de la actividad normal.

Regla para el examen: si falta cualquiera de estos elementos, no habrá delito del artículo 557 bis, pero habrá que comprobar si los hechos pueden constituir otro delito.


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