Tu duda tiene sentido porque el artículo 566.1 CP utiliza expresiones distintas en sus tres ordinales y, si intentas buscar literalmente las palabras «armas de defensa» en el punto 2.º, no las vas a encontrar.
La clave es no interpretar los puntos 1.º, 2.º y 3.º como si fueran tres categorías distintas de armas.
Los puntos 1.º y 2.º establecen dos marcos de penas para la fabricación, comercialización o depósito:
- 566.1.1.º: armas o municiones de guerra y armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas, minas antipersonas, municiones en racimo, etc.
- 566.1.2.º: armas de fuego reglamentadas y sus municiones.
En cambio, el 566.1.3.º introduce otra CONDUCTA: el TRÁFICO.
El artículo 566.1.3.º dispone que el tráfico será castigado con las mismas penas «EN SUS RESPECTIVOS CASOS».
Esto significa que el punto 3.º NO CREA UN TERCER MARCO DE PENAS, sino que nos obliga a volver a los dos anteriores para averiguar qué pena corresponde.
Por eso debes estudiar la estructura así:
- TRÁFICO DE ARMAS DE GUERRA, QBNR, etc. → 566.1.3.º → penas correspondientes del 566.1.1.º.
- TRÁFICO DE ARMAS DE DEFENSA → 566.1.3.º → penas correspondientes del 566.1.2.º.
¡OJO! Esto NO significa que el 566.1.2.º diga literalmente «armas de defensa». El punto 2.º habla de ARMAS DE FUEGO REGLAMENTADAS. La expresión «ARMAS DE DEFENSA» aparece expresamente en el punto 3.º al regular el tráfico.
¿Por qué utiliza entonces dos expresiones diferentes?
La explicación es confuso porque el antiguo Código Penal utilizaba la categoría de armas de defensa, pero no vamos a explicar este detalle porque te generaría más dudas.
Lo que realmente importa es que no necesitas intentar encontrar dentro del punto 2.º las palabras «armas de defensa». Lo importante para el examen es comprender LA REMISIÓN DE LAS PENAS.
TRÁFICO → siempre debes mirar primero el 566.1.3.º.
Si es de GUERRA / QBNR, etc. → penas del 1.º.
Si es de DEFENSA → penas del 2.º.
Así, en la pregunta planteada, como tenemos TRÁFICO DE ARMAS DE DEFENSA, el delito se encuentra en el 566.1.3.º. Como además el sujeto actúa como ORGANIZADOR, la remisión a las penas aplicables «en sus respectivos casos» nos lleva a la pena de DOS A CUATRO AÑOS correspondiente al marco del 566.1.2.º.
Esos DOS A CUATRO AÑOS constituyen una PENA MENOS GRAVE, no grave.
La idea que debes memorizar es: el 566.1.3.º me dice QUÉ CONDUCTA estoy castigando —TRÁFICO— y los puntos anteriores me permiten saber QUÉ PENA corresponde en cada caso.