Duda recibida:
Buenas tardes, no termino de entender a qué se refiere lo de que sean materialmente armas. Gracias¿Qué significa que sean materialmente armas en el artículo 563?
22/06/2026Retroalimentación
1. Que sean materialmente ARMAS
2. Que su tenencia se prohíba por una norma EXTRAPENAL con rango de ley o por el reglamento al que la ley se remite
3. Que posean una especial potencialidad lesiva
4. Que la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana, quedando excluida la intervención del Derecho penal cuando no concurra realmente ese concreto peligro sin perjuicio de que se acuda, en ese caso, al Derecho administrativo sancionador
Requisitos establecidos por la STC 24/2004
Significa que el objeto debe ser realmente un arma por su naturaleza, configuración o destino, y no solo recibir formalmente esa denominación o aparecer dentro de una regulación administrativa.
El Tribunal Constitucional parte del concepto de arma como todo instrumento, medio o máquina destinado a:
- Atacar u ofender.
- Defenderse.
La STC 24/2004, de 24 de febrero, precisa que deben excluirse los objetos que, aunque puedan estar incluidos de manera abstracta en catálogos administrativos, en el caso concreto se configuren como utensilios domésticos, profesionales o de coleccionismo, y no como instrumentos de ataque o defensa.
Supuestos y ejemplos en la tenencia de armas prohibidas
Para que exista el delito del artículo 563 del Código Penal, deben concurrir conjuntamente todos los requisitos establecidos por la STC 24/2004.
Por tanto, no basta con que el objeto sea materialmente un arma o resulte peligroso. También es necesario, entre otros requisitos, que su tenencia esté prohibida por una norma extrapenal con rango de ley o por el reglamento al que la ley se remite.
Además, debe valorarse no solo el objeto en sí mismo, sino también su finalidad y las circunstancias concretas de su tenencia.
- Una defensa extensible SÍ es materialmente un arma, porque está específicamente destinada a golpear para atacar o defenderse. Así lo consideró la STS 496/2018, de 23 de octubre.
- Un cuchillo de 13 centímetros utilizado para recolectar pimientos no fue considerada un arma prohibida, sino un simple instrumento de trabajo. Este supuesto procede del Dictamen del Consejo de Estado 347/2013, de 16 de mayo, por lo que debe tenerse en cuenta que no se trata de una sentencia judicial.
- Un cuchillo de 24 centímetros oculto bajo el asiento de una furgoneta y llevado expresamente para defenderse fue considerado materialmente un arma en aquellas circunstancias por la SAP de Valencia 802/2010, de 10 de diciembre.
Sin embargo, el cuchillo era un arma reglamentada y no un arma prohibida, por lo que no se condenó por el delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563. La condena fue por un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468, porque el acusado estaba cumpliendo una pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, conocía dicha prohibición y llevaba el cuchillo con la intención de poder utilizarlo contra otras personas.
- Un bate de béisbol encontrado en un dormitorio fue excluido de los objetos considerados armas prohibidas por la SAP de Lleida 316/2024, de 26 de noviembre, porque no figuraba como tal en el Reglamento de Armas.
Este supuesto no significa necesariamente que un bate nunca pueda ser materialmente un arma. Únicamente permite afirmar que, en aquel caso, fue excluido como arma prohibida a efectos del artículo 563. Por tanto, el problema afectaba principalmente al requisito de la prohibición extrapenal y no al de ser materialmente un arma.
Navajas no automáticas de más de 11 centímetros
Una navaja no automática de 15 centímetros SÍ es materialmente un arma y su tenencia y uso fuera de los supuestos permitidos están prohibidos administrativamente por el artículo 5.3 del Reglamento de Armas.
Sin embargo, la STS 1124/2011, de 27 de octubre, anuló la condena por el artículo 563 al considerar que no era subsumible en el concepto penal estricto de arma prohibida.
En relación con estas navajas, el Tribunal Supremo diferencia entre:
- ARMAS RADICALMENTE PROHIBIDAS: las incluidas en el artículo 4 del Reglamento, como los bastones-estoque, los puñales o las navajas automáticas.
- NAVAJAS CON PROHIBICIÓN LIMITADA: las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, reguladas en el artículo 5.3.
Estas últimas no están totalmente excluidas del tráfico jurídico, pues se permite su fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, así como su compraventa y tenencia exclusivamente en el domicilio con fines de ornato o coleccionismo.
Por ello, su tenencia o uso fuera de los supuestos permitidos puede constituir una infracción administrativa (LO 4/2015 artículo 36.10), pero no integra por sí sola el delito del artículo 563 del Código Penal.
El Auto de la Audiencia Provincial de Ávila 103/2026, de 13 de marzo, ha reiterado esta doctrina respecto de una navaja no automática de 17 centímetros.
