Inicio Tema 19: Delitos contra el orden público

¿A qué penas remite el artículo 566.1.3.º del Código Penal?

21/09/2026

Duda recibida:

Tengo una duda sobre el artículo 566 del Código Penal sobre depósitos de armas.

El 566.1.1 habla de una PENA GRAVE para Promotores y Organizadores y MENOS GRAVE para cooperadores.

El 566.1.2 aunque también diferencia entre Promotores y Organizadores y Cooperadores, en ambos casos sería una PENA MENOS GRAVE

El 566.1.3 es el que realmente me hace dudar porque habla de LAS MISMAS PENAS EN SUS RESPECTIVOS CASOS.

Y eso ya no sé si se refiere a las del apartado 1 o a los de la apartado 2.

¿Cómo se distribuyen las penas del artículo 566.1?

El artículo 566.1 del Código Penal distingue varios supuestos relacionados con el depósito, fabricación, comercialización y tráfico de armas y municiones. La principal duda aparece en el apartado 1.3.º, cuando establece que determinadas conductas serán castigadas con «las mismas penas, en sus respectivos casos».

Esta expresión no significa que el artículo 566.1.3.º remita únicamente a las penas del apartado 1.1.º ni exclusivamente a las del 1.2.º. La remisión debe entenderse hecha a uno u otro régimen de penas según la clase de armas o municiones de que se trate.

¿Cómo se distribuyen las penas del artículo 566.1?

Supuesto Promotores y organizadores Cooperadores
Art. 566.1.1.º
Armas o municiones de guerra y demás materiales especialmente peligrosos contemplados en el precepto
Prisión de 5 a 10 años Prisión de 3 a 5 años
Art. 566.1.2.º
Armas de fuego reglamentadas o sus municiones
Prisión de 2 a 4 años Prisión de 6 meses a 2 años
Art. 566.1.3.º
Tráfico de armas o municiones de guerra o de defensa
Se aplican las penas anteriores en sus respectivos casos, atendiendo al tipo de armas o municiones y a la condición del sujeto.

¿Qué significa «las mismas penas, en sus respectivos casos»?

El artículo 566.1.3.º no establece una pena autónoma. Lo que hace es remitirse a los dos regímenes anteriores.

Si el tráfico recae sobre armas o municiones comprendidas en el supuesto más grave del artículo 566.1.1.º, se aplicarán las penas previstas en ese ordinal.

Si el tráfico se corresponde con armas comprendidas en el supuesto del artículo 566.1.2.º, se aplicarán las penas previstas en ese ordinal.

Por tanto, para determinar la pena en el artículo 566.1.3.º hay que atender a dos elementos:

  • La clase de arma o munición objeto del tráfico.
  • Si el sujeto actúa como promotor u organizador o como cooperador.

La comparación con el artículo 566.2 ayuda a interpretarlo

El propio artículo 566 ofrece una pista importante. En su apartado 2, cuando el legislador quiere remitirse específicamente a las penas del ordinal 1.º, lo indica expresamente al referirse a «las penas contempladas en el punto 1.º del apartado anterior».

En cambio, el artículo 566.1.3.º utiliza la expresión «las mismas penas, en sus respectivos casos». Esto refuerza la idea de que la remisión no se limita a uno solo de los ordinales anteriores, sino que dependerá del supuesto concreto.

Resumen para examen

Precepto Regla básica
566.1.1.º Régimen más grave: 5-10 años para promotores y organizadores; 3-5 años para cooperadores.
566.1.2.º Régimen menos grave: 2-4 años para promotores y organizadores; 6 meses-2 años para cooperadores.
566.1.3.º NO TIENE UNA PENA PROPIA: aplica las anteriores «en sus respectivos casos».

¡OJO! El artículo 566.1.3.º no significa que todo tráfico de armas tenga automáticamente la pena del artículo 566.1.1.º. La pena dependerá del tipo de armas o municiones objeto del tráfico y de la condición del responsable.


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