Inicio Tema 17: Derecho Penal Especial

Violencia de género sobre hijos y familiares: ¿cuándo es violencia vicaria?

22/08/2026

Duda recibida:

Una duda, en VG, cuándo la violencia se ejerce sobre los hijos o familiares de la mujer con la intención de hacer daño a esta, ¿no se entiende como VG? Gracias
Pregunta tipo test
Solución marcada
En el ámbito de violencia de género consideramos posibles sujetos pasivos:
  1. La mujer que sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
  2. Los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente.
  3. Todos los anteriores.
Retroalimentación
Hay que diferenciar entre VIOLENCIA DE GÉNERO y VIOLENCIA DOMÉSTICA.

Como regla general, en la VIOLENCIA DE GÉNERO la víctima es la mujer que sea o haya sido cónyuge o pareja del autor. Los descendientes, ascendientes, hermanos y demás familiares pertenecen al ámbito de la VIOLENCIA DOMÉSTICA.

No obstante, también se considera VIOLENCIA DE GÉNERO la denominada VIOLENCIA VICARIA: la ejercida sobre FAMILIARES O ALLEGADOS MENORES DE EDAD con el objetivo de causar perjuicio o daño a la mujer.

Diferencia entre violencia de género, violencia doméstica y violencia vicaria

Tu apreciación es correcta y hay que hacer una matización importante a la explicación de la pregunta.

Como regla general, debemos diferenciar:

Violencia de género: la ejercida por un hombre sobre la mujer que sea o haya sido su esposa o que esté o haya estado ligada a él por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia.

Violencia doméstica: comprende un círculo de posibles víctimas mucho más amplio, como descendientes, ascendientes, hermanos, determinadas personas menores de edad o con discapacidad, etc.

Sin embargo, desde la reforma introducida por la Ley Orgánica 8/2021, existe expresamente una excepción muy importante.

El artículo 1.4 de la LO 1/2004 establece que la violencia de género también comprende la violencia que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a la mujer, se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o pareja.

Es lo que habitualmente conocemos como violencia vicaria.

Por ejemplo, si un hombre agrede al hijo menor de su expareja precisamente como medio para hacer sufrir o perjudicar a esta, esa violencia puede quedar comprendida en el ámbito de la violencia de género.

Ahora bien, esto no convierte en correcta la respuesta B.

La respuesta B incluye de forma general a descendientes, ascendientes y hermanos, propios o del cónyuge o conviviente. Ese es el círculo de sujetos protegidos por el artículo 173.2 del Código Penal en el ámbito de la violencia doméstica. Para que la violencia ejercida sobre otra persona pueda quedar incluida en la violencia de género por esta vía especial, no basta simplemente con que sea un familiar: el artículo 1.4 exige que se trate de familiares o allegados menores de edad y que la violencia se ejerza con el objetivo de causar perjuicio o daño a la mujer.

Por tanto, ¿qué ocurre con la pregunta?

Entre las tres respuestas ofrecidas, la A continúa siendo la más correcta, porque la B engloba indiscriminadamente a todos los familiares propios de la violencia doméstica y, en consecuencia, tampoco puede ser correcta la C.

No obstante, la explicación original era demasiado absoluta al afirmar que en violencia de género «solo» puede incluirse a la mujer pareja o expareja. Actualmente debemos tener presente también el supuesto de violencia vicaria del artículo 1.4 de la LO 1/2004.

Además, que determinados delitos cometidos contra menores o personas especialmente vulnerables puedan tener penas iguales o similares a las previstas cuando la víctima es la mujer no significa, por ese solo motivo, que pasen a ser delitos de violencia de género. Hay que distinguir la pena aplicable del concepto jurídico de violencia de género.

También tiene reflejo en el ámbito judicial: las actuales Secciones de Violencia sobre la Mujer pueden conocer de determinados delitos cometidos sobre descendientes, menores o personas con discapacidad vinculados al entorno familiar cuando concurra asimismo un acto de violencia de género.

En resumen: tu razonamiento sobre los hijos menores es correcto. Existe violencia de género ejercida indirectamente contra la mujer a través de ellos, pero eso no significa que cualquier violencia contra cualquier miembro de la familia sea violencia de género.


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