Inicio Tema 17: Derecho Penal Especial

Aborto con consentimiento: ¿la embarazada tiene responsabilidad penal?

26/05/2026

Duda recibida:

Buenas noches, teniendo en cuenta la retro, ¿la respuesta correcta no sería la opción C? Gracias
Pregunta tipo test
Solución marcada
El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la Ley y fuera de los centros acreditados:
  1. Incurrirá en un delito de aborto con consentimiento agravado en su mitad superior por realizarlo fuera de los centros acreditados.
  2. La embarazada no tendrá ninguna responsabilidad penal por prestar su consentimiento en este precepto.
  3. Ambas son correctas.
Retroalimentación
El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años.

AGRAVADO: El juez podrá imponer la pena en su mitad superior cuando los actos descritos en este apartado se realicen fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado.

LA EMBARAZADA que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de multa de seis a veinticuatro meses.

En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas respectivamente previstas en este artículo en su mitad superior cuando la conducta se llevare a cabo a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.

Diferencia entre el artículo 145 y el artículo 145 bis del Código Penal

El supuesto describe el artículo 145.1 del Código Penal: producir el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley.

Además, si los actos se realizan fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado, el juez podrá imponer la pena en su mitad superior.

En el artículo 145 CP estamos ante un aborto realizado fuera de los casos permitidos por la ley. En este supuesto, la mujer que produzca su aborto o consienta que otra persona se lo cause también puede ser castigada con pena de multa.

¿Has leído bien la alternativa de respuesta?

La embarazada no tendrá ninguna responsabilidad penal por prestar su consentimiento.

Cuando la retroalimentación y el propio artículo 145 nos dicen lo contrario: que sí puede tener responsabilidad penal.

En cambio, el artículo 145 bis CP se refiere a abortos realizados dentro de los casos permitidos por la ley, pero incumpliendo determinados requisitos legales, como realizarlo fuera de centro acreditado, sin dictámenes preceptivos o sin haber facilitado la información previa exigida. En este último precepto, la embarazada no será penada.


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