Inicio Tema 17: Derecho Penal Especial

Pérdida de un testículo: ¿órgano principal o no principal?

14/08/2026

Duda recibida:

Con respecto al delito de lesiones. La pérdida de un testículo NO se considera esterilidad, mutilación o miembro principal, ¿es así sin más?

Y para que nos quede claro.

¿Qué miembros se consideran principales y cuales no?

¿Cuándo se aplica el artículo 149 o el artículo 150 del Código Penal?

Este es uno de los supuestos más contraintuitivos de los artículos 149 y 150 del Código Penal, porque al leer pérdida de un testículo enseguida se asocia con la esterilidad, la pérdida de un órgano principal o, incluso, la mutilación genital.

Sin embargo, ninguna de esas consecuencias es automática. La calificación dependerá de la función que se haya perdido realmente y de cómo esté redactado el supuesto.

La sentencia de referencia es la STS 1856/2000, de 29 de noviembre:

El caso consistía en un fuerte rodillazo en la zona genital que obligó posteriormente a practicar una orquiectomía, es decir, la extirpación de un testículo.

El Tribunal Supremo confirmó la aplicación del artículo 150 porque el testículo restante mantenía con normalidad las funciones endocrina y exocrina, es decir, las funciones hormonal y reproductiva.

¿La pérdida de un testículo supone siempre la aplicación del artículo 149.1?

La respuesta es clara: NO. En Derecho penal no basta con comprobar qué parte del cuerpo se ha perdido, sino que debe valorarse el resultado funcional realmente producido.

  • Artículo 150: pérdida de un testículo cuando el otro conserva normalmente las funciones hormonal y reproductiva.
  • Artículo 149.1: pérdida o inutilización de los dos testículos, al desaparecer las funciones que conjuntamente desarrollan y producirse esterilidad.
  • Artículo 149.1: pérdida del único testículo funcional, porque el otro ya había sido extirpado, estaba atrofiado o se encontraba inutilizado.
  • Dependerá del resultado acreditado: si se pierde un testículo y el otro permanece, pero los informes periciales describen una afectación funcional grave, sustancial y definitiva, habrá que atender a las consecuencias concretas que se hayan producido.

No basta con identificar el órgano afectado: hay que valorar la función que desempeñaba y el menoscabo funcional realmente producido.

Además, que la lesión afecte a los genitales no la convierte automáticamente en una mutilación genital del artículo 149.2. El Tribunal Supremo ha aplicado el artículo 150 en casos en los que una patada o un rodillazo provocaron la pérdida traumática de un testículo, siempre que el otro continuara funcionando normalmente.

Distinto sería un supuesto en el que la conducta estuviera directamente dirigida a cercenar o mutilar los genitales, en cuyo caso habría que valorar específicamente la aplicación del artículo 149.2.

¿Existe una relación de órganos principales y no principales?

No existe una lista cerrada en el Código Penal. Se trata de un concepto valorativo construido por la jurisprudencia.

Se considera órgano o miembro principal aquel que desarrolla una función autónoma y relevante para la vida, la salud o el normal desenvolvimiento de la persona. No es necesario que sea imprescindible para sobrevivir.

El órgano o miembro no principal es aquel que carece de una verdadera autonomía funcional o desarrolla una función accesoria o complementaria, aunque su pérdida produzca una disminución anatómica o fisiológica apreciable.

No cuentes partes del cuerpo: cuenta funciones.

Ejemplos orientativos del artículo 149.1

  • Pérdida o inutilización sustancial y definitiva de una mano, un brazo, una pierna o un pie.
  • Pérdida de un ojo o pérdida sustancial y definitiva de su capacidad visual, aunque el otro ojo conserve la visión.
  • Pérdida o inutilización de los dos testículos o pérdida del único testículo funcional.
  • Pérdida de un pulmón, aunque el otro permanezca sano.
  • Pérdida de un riñón, aunque el otro permanezca sano.

Aunque se trate de órganos dobles, cada ojo y cada pulmón desarrollan una función propia e independiente. En el caso de los riñones, la pérdida de uno supone una merma importante de la función renal global.

Por el contrario, la pérdida de un solo testículo no implica necesariamente la pérdida de las funciones hormonal y reproductiva si el otro continúa funcionando normalmente.

Ejemplos orientativos del artículo 150

  • Pérdida de un solo testículo, cuando el otro conserva normalmente las funciones hormonal y reproductiva.
  • Pérdida del bazo, considerado jurisprudencialmente un órgano no principal.
  • Pérdida de la vesícula biliar, también considerada un órgano no principal.
  • Pérdida o inutilización de uno o varios dedos, siempre que no se produzca una inutilización sustancial de la mano como conjunto.

El pulgar y la pérdida de varios dedos

No memorices que la pérdida del pulgar o de dos o más dedos conduce automáticamente al artículo 149.1.

En el caso del pulgar, debido a su especial importancia para la prensión, habrá que valorar especialmente cómo afecta su pérdida o inutilización a la funcionalidad global de la mano.

Respecto de los demás dedos, se consideran, en principio, miembros no principales. Incluso la pérdida o inutilización de dos dedos puede continuar dentro del artículo 150 si la mano conserva sus funciones esenciales.

Solo cuando el supuesto indique que las secuelas han provocado una inutilización sustancial y definitiva de la mano considerada como una unidad funcional podrá aplicarse el artículo 149.1.


¡Crea tu cuenta gratis!

Prueba más de 18.000 preguntas actualizadas y resueltas. En tu móvil y en tu ordenador.

  • Test personalizados
  • Curso de psicotécnicos
  • Preguntas por niveles
  • Desafía a otros opositores
  • Cancela cuando quieres

Otras dudas del tema 17 · Derecho Penal Especial