Duda recibida:
Con respecto al delito de lesiones. La pérdida de un testículo NO se considera esterilidad, mutilación o miembro principal, ¿es así sin más?Y para que nos quede claro.
¿Qué miembros se consideran principales y cuales no?
Duda recibida:
Con respecto al delito de lesiones. La pérdida de un testículo NO se considera esterilidad, mutilación o miembro principal, ¿es así sin más?Este es uno de los supuestos más contraintuitivos de los artículos 149 y 150 del Código Penal, porque al leer pérdida de un testículo enseguida se asocia con la esterilidad, la pérdida de un órgano principal o, incluso, la mutilación genital.
Sin embargo, ninguna de esas consecuencias es automática. La calificación dependerá de la función que se haya perdido realmente y de cómo esté redactado el supuesto.
La sentencia de referencia es la STS 1856/2000, de 29 de noviembre:
El caso consistía en un fuerte rodillazo en la zona genital que obligó posteriormente a practicar una orquiectomía, es decir, la extirpación de un testículo.
El Tribunal Supremo confirmó la aplicación del artículo 150 porque el testículo restante mantenía con normalidad las funciones endocrina y exocrina, es decir, las funciones hormonal y reproductiva.
La respuesta es clara: NO. En Derecho penal no basta con comprobar qué parte del cuerpo se ha perdido, sino que debe valorarse el resultado funcional realmente producido.
No basta con identificar el órgano afectado: hay que valorar la función que desempeñaba y el menoscabo funcional realmente producido.
Además, que la lesión afecte a los genitales no la convierte automáticamente en una mutilación genital del artículo 149.2. El Tribunal Supremo ha aplicado el artículo 150 en casos en los que una patada o un rodillazo provocaron la pérdida traumática de un testículo, siempre que el otro continuara funcionando normalmente.
Distinto sería un supuesto en el que la conducta estuviera directamente dirigida a cercenar o mutilar los genitales, en cuyo caso habría que valorar específicamente la aplicación del artículo 149.2.
No existe una lista cerrada en el Código Penal. Se trata de un concepto valorativo construido por la jurisprudencia.
Se considera órgano o miembro principal aquel que desarrolla una función autónoma y relevante para la vida, la salud o el normal desenvolvimiento de la persona. No es necesario que sea imprescindible para sobrevivir.
El órgano o miembro no principal es aquel que carece de una verdadera autonomía funcional o desarrolla una función accesoria o complementaria, aunque su pérdida produzca una disminución anatómica o fisiológica apreciable.
No cuentes partes del cuerpo: cuenta funciones.
Aunque se trate de órganos dobles, cada ojo y cada pulmón desarrollan una función propia e independiente. En el caso de los riñones, la pérdida de uno supone una merma importante de la función renal global.
Por el contrario, la pérdida de un solo testículo no implica necesariamente la pérdida de las funciones hormonal y reproductiva si el otro continúa funcionando normalmente.
No memorices que la pérdida del pulgar o de dos o más dedos conduce automáticamente al artículo 149.1.
En el caso del pulgar, debido a su especial importancia para la prensión, habrá que valorar especialmente cómo afecta su pérdida o inutilización a la funcionalidad global de la mano.
Respecto de los demás dedos, se consideran, en principio, miembros no principales. Incluso la pérdida o inutilización de dos dedos puede continuar dentro del artículo 150 si la mano conserva sus funciones esenciales.
Solo cuando el supuesto indique que las secuelas han provocado una inutilización sustancial y definitiva de la mano considerada como una unidad funcional podrá aplicarse el artículo 149.1.
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