Duda recibida:
Hola Jose, respecto a esta pregunta B quedaría como un homicidio preterintencional?Homicidio preterintencional: qué es y cómo se diferencia del homicidio doloso
18/06/2026Retroalimentación
Recuerda siempre que: NO HAY QUE DEJAR VOLAR LA IMAGINACIÓN. En el supuesto no pone que le golpea por la espalda. Si quisiera remarcar eso te diría algo como:
- Por la espalda
- Aprovechando que no lo ve
- Para asegurar su acción
¿Y POR QUÉ ME DICEN ENTONCES QUE SE ESTABA YENDO?
Pues seguramente la intención no es confundir con la alevosía, sino DEJAR SIN APLICACIÓN LA LEGÍTIMA DEFENSA ya que la agresión ya había cesado al conseguir zafarse y que la otra parte se marchara del lugar.
¿Qué es un homicidio preterintencional?
Un homicidio preterintencional es aquel en el que el autor no quiere matar, pero realiza una conducta dolosa menor, normalmente agredir o lesionar, y finalmente la víctima muere.
Ejemplo:
- A quiere pegar a B o causarle una lesión.
- Le da un puñetazo, B cae mal, se golpea la cabeza y muere.
- A no quería matarlo, pero su acción termina causando la muerte.
En el Código Penal español actual no lo encontrarás como un delito autónomo ni llamado así. Se trabaja más bien como una combinación entre:
- LESIONES DOLOSAS, porque sí quería agredir o lesionar. El art. 147 CP castiga causar a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o salud física o mental.
- HOMICIDIO IMPRUDENTE, si la muerte es imputable por imprudencia, porque el art. 142 CP castiga causar la muerte de otro por imprudencia grave o menos grave.
¿Este supuesto es homicidio preterintencional?
En el supuesto del apartado B, A quería robar y usar violencia, incluso podía querer lesionar o aceptar causar daño físico, pero no aparece claramente que quisiera matar ni que asumiera conscientemente un riesgo mortal como resultado aceptado. Por eso encaja muy bien con la lógica de:
LESIÓN/VIOLENCIA DOLOSA + MUERTE NO QUERIDA = preterintencionalidad.
Por lo tanto, sí, el supuesto B puede calificarse materialmente como homicidio preterintencional, porque el autor no actúa con ánimo de matar, sino con ánimo de robar mediante violencia, y el resultado final de muerte excede su intención inicial.
Ahora bien, para apreciar el homicidio tipo básico del art. 138 CP es necesario que exista dolo de matar, ya sea directo o eventual. En este caso, el enunciado no nos da datos suficientes para afirmar ese dolo homicida.
Pero recuerda que en el examen seguramente no te van a preguntar esto de forma doctrinal, sino algo del tipo:
