Inicio Tema 17: Derecho Penal Especial

Diferencia entre lesiones leves y maltrato ocasional

24/09/2026

Duda recibida:

Hice una pregunta en la plataforma de un supuesto:

Mujer pega una bofetada a un hombre y daba por buena DELITO DE MALOS TRATOS OCASIONALES.

Me surge la duda: ¿Por qué no es delito de lesiones leves y es malos tratos ocasionales?

¿Cuándo se aplica el artículo 147 y cuándo el artículo 153?

Lo primero que tienes que entender es que no existe un único delito denominado «violencia de género» o «violencia doméstica». El Código Penal regula distintos delitos que reciben un tratamiento específico cuando la víctima mantiene determinadas relaciones con el autor.

Para entender esta cuestión, dentro de los delitos de lesiones podemos distinguir tres situaciones básicas:

1. Delito de lesiones del artículo 147.1

Existe una LESIÓN que para su curación necesita, además de una primera asistencia facultativa, TRATAMIENTO MÉDICO O QUIRÚRGICO.

Por ejemplo, una fractura que necesita inmovilización, reducción o una intervención quirúrgica.

Este es el que normalmente denominamos simplemente DELITO DE LESIONES.

Además, las lesiones del artículo 147.1 pueden dar lugar a alguno de los tipos agravados previstos en el artículo 148.

Entre ellos se encuentra el supuesto en el que la víctima sea o haya sido esposa o mujer ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

2. Delito leve de lesiones del artículo 147.2

Aquí SÍ EXISTE LESIÓN, pero esta no necesita el tratamiento médico o quirúrgico exigido por el artículo 147.1.

Por ejemplo, un arañazo, un pequeño hematoma o una herida superficial que únicamente requiere una primera asistencia.

Esto es lo que normalmente denominamos DELITO LEVE DE LESIONES.

3. Maltrato de obra del artículo 147.3

Aquí encontramos la diferencia fundamental:

NO EXISTE LESIÓN.

La persona golpea o maltrata físicamente a otra, pero no llega a producirle una lesión.

Por ejemplo, un empujón, un tirón de pelo o una bofetada que no produzcan ninguna lesión.

Fuera de los supuestos especiales del artículo 153, estaríamos ante un MALTRATO DE OBRA DEL ARTÍCULO 147.3.

¿Qué ocurre entonces con el artículo 153?

Esta es la clave para entender la duda.

Cuando una conducta que normalmente encajaría en el artículo 147.2 —lesión de menor entidad— o en el artículo 147.3 —golpe sin lesión— se comete contra determinadas personas especialmente contempladas por el Código Penal, resulta aplicable el ARTÍCULO 153.

Por tanto, no debemos entender el artículo 153 simplemente como un «agravante» del artículo 147.2 o 147.3, sino como un tipo penal específico.

Una misma bofetada puede ser un maltrato de obra del artículo 147.3 o un maltrato ocasional del artículo 153 dependiendo de quién sea la víctima.

¿Cuándo se aplica el artículo 153.1?

El artículo 153.1 se aplica, entre otros supuestos, cuando el autor es un HOMBRE y la víctima es su esposa, exesposa o mujer que esté o haya estado ligada a él por una relación análoga de afectividad, incluso sin convivencia.

En estos casos estamos ante el ámbito propio de la VIOLENCIA DE GÉNERO.

¿Cuándo se aplica el artículo 153.2?

El artículo 153.2 se aplica cuando la víctima es alguna de las restantes personas comprendidas en el artículo 173.2 del Código Penal.

Por ejemplo, puede aplicarse en relaciones entre:

  • esposa y marido;
  • exp Pareja y expareja en los supuestos correspondientes;
  • padres e hijos;
  • hermanos;
  • determinados ascendientes o descendientes;
  • otras personas específicamente comprendidas en el artículo 173.2.

Por eso sería demasiado amplio afirmar simplemente que «si ocurre dentro de una familia siempre es artículo 153.2». Tiene que existir alguna de las relaciones específicamente previstas por el Código Penal.

El ejemplo de la bofetada

Imaginemos que una mujer da una bofetada a su marido y no le produce ninguna lesión.

Si esa misma bofetada se diese a una persona desconocida, estaríamos ante un MALTRATO DE OBRA DEL ARTÍCULO 147.3.

Sin embargo, al ser la víctima su marido, este se encuentra dentro de las personas contempladas por el artículo 173.2.

Por tanto, la conducta se castiga como:

MALTRATO OCASIONAL DEL ARTÍCULO 153.2.

Así que, si en la pregunta se especificaba que el hombre era su marido, pareja, expareja o alguna de las demás personas protegidas por el artículo 173.2, la respuesta del artículo 153.2 es correcta.

¿Y si fueran dos desconocidos?

Imaginemos ahora:

Una mujer da una bofetada a un hombre desconocido y no le produce ninguna lesión.

No sería aplicable el artículo 153.

Al no existir lesión, estaríamos ante MALTRATO DE OBRA DEL ARTÍCULO 147.3.

Pero si esa bofetada le produce, por ejemplo, un hematoma que no necesita tratamiento médico o quirúrgico, existiría una lesión y estaríamos ante DELITO LEVE DE LESIONES DEL ARTÍCULO 147.2.

Tabla resumen en relaciones de pareja

RESULTADO HOMBRE → MUJER PAREJA/EXPAREJA MUJER → HOMBRE PAREJA/EXPAREJA ENTRE DESCONOCIDOS
Lesión que requiere tratamiento médico o quirúrgico 147.1 Agravado VG (148.4) 147.1 147.1
Lesión que NO requiere tratamiento médico o quirúrgico 153.1 153.2 147.2
Golpe o maltrato SIN lesión 153.1 153.2 147.3

Ejemplos para entenderlo

Hombre que rompe un brazo a su mujer: delito de lesiones del artículo 147.1, agravado por el artículo 148.4.

Mujer que rompe un brazo a su marido: delito de lesiones del artículo 147.1.

Hombre que causa un arañazo leve a su mujer: maltrato ocasional del artículo 153.1.

Mujer que causa un arañazo leve a su marido: maltrato ocasional del artículo 153.2.

Hombre que da un tirón de pelo sin lesión a su mujer: maltrato ocasional del artículo 153.1.

Mujer que da un tirón de pelo sin lesión a su marido: maltrato ocasional del artículo 153.2.

Una persona que da un tirón de pelo sin lesión a un desconocido: maltrato de obra del artículo 147.3.

¿Cuál es la diferencia entre delito de lesiones y delito leve de lesiones?

Para resolver una pregunta de examen, puedes utilizar esta regla:

ARTÍCULO 147.1 — DELITO DE LESIONES: existe lesión y necesita tratamiento médico o quirúrgico, además de la primera asistencia facultativa.

ARTÍCULO 147.2 — DELITO LEVE DE LESIONES: existe lesión, pero NO necesita ese tratamiento médico o quirúrgico.

ARTÍCULO 147.3 — MALTRATO DE OBRA: NO EXISTE LESIÓN.

Después de determinar cuál de esas tres situaciones existe, debemos comprobar QUIÉN ES LA VÍCTIMA, porque si concurre alguna de las relaciones protegidas por el artículo 153, una lesión leve o un golpe sin lesión puede pasar a constituir MALTRATO OCASIONAL DEL ARTÍCULO 153.1 O 153.2.


¡Crea tu cuenta gratis!

Crea tu cuenta gratis y conoce la plataforma. Con el acceso completo tendrás más de 20.000 preguntas actualizadas y resueltas, en tu móvil y en tu ordenador.

  • Test personalizados
  • Curso de psicotécnicos
  • Preguntas por niveles
  • Desafía a otros opositores
  • Cancela cuando quieres

Otras dudas del tema 17 · Derecho Penal Especial