Duda recibida:
Una duda con respecto al apartado de las coacciones en el que dice que se agrava si se impiden los derechos fundamentales, para saber cuáles son, ¿serían los del título I de la CE?¿Qué derechos fundamentales agravan el delito de coacciones del artículo 172.1 CP?
23/09/2026¿Qué se entiende por derecho fundamental en el artículo 172.1 CP?
El artículo 172.1 del Código Penal establece un tipo agravado del delito de coacciones cuando la conducta tenga como finalidad impedir el ejercicio de un derecho fundamental:
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.
La duda surge al determinar qué debe entenderse aquí por «derecho fundamental». ¿Se refiere a cualquier derecho reconocido en el Título I de la Constitución? ¿A todos los incluidos en su Capítulo II?
No debe entenderse que cualquier derecho reconocido en el Título I de la Constitución sea un derecho fundamental a estos efectos.
¿Dónde encontramos los derechos fundamentales?
La Constitución distingue diferentes grupos de derechos dentro de su Título I. Para resolver esta cuestión resulta especialmente importante el artículo 53 CE.
Su apartado segundo establece una protección reforzada para los derechos reconocidos en:
- El artículo 14 CE, relativo a la igualdad y prohibición de discriminación.
- La Sección 1.ª del Capítulo II del Título I, que comprende los artículos 15 a 29 CE.
Precisamente, la Sección 1.ª lleva como rúbrica «De los derechos fundamentales y de las libertades públicas».
Por tanto, como regla de estudio, cuando el artículo 172.1 CP habla de impedir el ejercicio de un derecho fundamental, debemos pensar fundamentalmente en el artículo 14 y en los artículos 15 a 29 de la Constitución.
¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo?
La STS 934/2008, de 26 de noviembre, constituye una de las resoluciones de referencia sobre esta cuestión. Al analizar expresamente el subtipo agravado del artículo 172.1 CP señala:
«Para determinar el catálogo de derechos fundamentales debemos acudir al artículo 53 C.E.»
La sentencia menciona a continuación los derechos comprendidos en el Capítulo II del Título I y hace referencia a su protección mediante un procedimiento preferente y sumario y, en su caso, mediante recurso de amparo.
¡Ojo con la redacción de la sentencia! La referencia genérica al Capítulo II puede inducir a error si se memoriza literalmente, porque el propio artículo 53 CE establece distintos niveles de protección.
El artículo 53.1 se refiere, efectivamente, a todo el Capítulo II. Sin embargo, la tutela especial mediante procedimiento preferente y sumario y recurso de amparo a la que alude la propia sentencia se encuentra en el artículo 53.2 CE y afecta al artículo 14 y a la Sección 1.ª del Capítulo II.
Por ello, no debe concluirse que el subtipo agravado del artículo 172.1 comprenda automáticamente todos los derechos de los artículos 14 a 38 CE.
¿Qué derechos quedarían incluidos?
Entre los derechos que pueden determinar la aplicación de esta agravación encontramos, por ejemplo:
- El derecho a la igualdad y no discriminación del artículo 14 CE.
- El derecho a la vida y a la integridad física y moral del artículo 15 CE.
- La libertad ideológica y religiosa del artículo 16 CE.
- El derecho a la libertad y seguridad del artículo 17 CE.
- Los derechos a la intimidad, inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones del artículo 18 CE.
- La libertad de residencia y circulación del artículo 19 CE.
- La libertad de expresión e información del artículo 20 CE.
- El derecho de reunión del artículo 21 CE.
- El derecho de asociación del artículo 22 CE.
- Los derechos de participación política del artículo 23 CE.
- El derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE.
- El derecho a la educación del artículo 27 CE.
- La libertad sindical y el derecho de huelga del artículo 28 CE.
- El derecho de petición del artículo 29 CE.
Un ejemplo sencillo
Imaginemos que una persona, mediante una conducta coactiva suficientemente grave, impide a otra expresar públicamente una opinión lícita que esta quería manifestar.
En principio existiría una conducta encuadrable en el delito de coacciones, pues se está impidiendo a otra persona hacer algo que la ley no prohíbe. Pero, además, la finalidad concreta de la coacción sería impedir el ejercicio de la libertad de expresión reconocida en el artículo 20 CE.
En ese supuesto, siempre que los hechos no tengan señalada una pena mayor en otro precepto del Código Penal, entraría en juego el párrafo segundo del artículo 172.1 CP y las penas correspondientes a las coacciones se impondrían en su mitad superior.
La clave no está simplemente en que mediante las coacciones se limite la libertad de la víctima, pues toda coacción afecta precisamente a su libertad de obrar. Para aplicar el subtipo agravado es necesario que la coacción tenga específicamente por objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental.
¿Y los derechos de los artículos 30 a 38 CE?
Los artículos 30 a 38 se encuentran en la Sección 2.ª del Capítulo II, denominada «De los derechos y deberes de los ciudadanos».
Entre ellos encontramos, por ejemplo:
- El derecho a la propiedad privada, artículo 33 CE.
- El derecho al trabajo, artículo 35 CE.
- El derecho a la negociación colectiva, artículo 37 CE.
- La libertad de empresa, artículo 38 CE.
Estos derechos constitucionales no forman parte de la Sección 1.ª dedicada específicamente a los derechos fundamentales y libertades públicas.
De hecho, distintas resoluciones de Audiencias Provinciales han rechazado la aplicación del subtipo agravado del artículo 172.1 precisamente porque el derecho afectado se encontraba en esta Sección 2.ª. Por ejemplo, respecto del derecho al trabajo del artículo 35 CE, se ha considerado que su lesión no permite por sí sola aplicar esta agravación.
¿Y el derecho a la vivienda?
El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece en el artículo 47 CE, dentro del Capítulo III del Título I, relativo a los principios rectores de la política social y económica.
Por tanto, no es un derecho fundamental en el sentido anterior.
Sin embargo, el propio artículo 172.1 CP establece inmediatamente después una agravación específica:
También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
Esto permite distinguir claramente las dos situaciones: una agravación se refiere a la afectación de un derecho fundamental y otra, de forma independiente, al legítimo disfrute de la vivienda.
Idea clave para el examen
No debemos identificar «derecho fundamental» con cualquier derecho reconocido en el Título I de la Constitución ni con todos los derechos del Capítulo II.
Como regla de estudio para el artículo 172.1 CP, debemos tener presentes los derechos especialmente protegidos por el artículo 53.2 CE:
Artículo 14 CE + Sección 1.ª del Capítulo II del Título I: artículos 15 a 29 CE.
Así, una coacción puede constituir perfectamente el tipo básico aunque no afecte a ningún derecho fundamental. Lo que ocurre es que, si la finalidad de la coacción consiste específicamente en impedir el ejercicio de uno de estos derechos fundamentales, entra en juego el subtipo agravado y la pena se impone en su mitad superior.
