Inicio Tema 17: Derecho Penal Especial

Lesiones graves, agravante de género y parentesco: ¿por qué se aplica el art. 22.4 CP?

07/07/2026

Duda recibida:

Por qué agravado por un 22 apartado 4 (razones de género) y no por un art. 23 (mixta de parentesco) ya que el dedo se lo corta por el daño que le ha hecho a él tras romper la relación y no por el hecho de ser mujer
Pregunta tipo test
Solución marcada
Manuel le corta el dedo meñique del pie izquierdo a su expareja Lucía, para que pueda recordar el daño que le ha hecho a él tras romper la relación. Califique los hechos:
  1. Delito de lesiones graves agravado por razones de género del artículo 22 del Código Penal.
  2. Delito de lesiones graves agravado por la violencia de género.
  3. Delito de malos tratos ocasionales en el ámbito de la violencia de género.
Retroalimentación
Las lesiones GRAVES (deformidad, pérdida de órganos, etc) no tienen un agravante específico de violencia de género.

Sin embargo en los agravantes específicos del artículo 22.4 encontramos LAS RAZONES DE GÉNERO, que pueden aplicarse sin problema en las lesiones graves.

¿Por qué no se aplica directamente la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 CP?

La duda sobre el art. 23 CP es correcta, pero esa calificación no está entre las alternativas. No hay problema en explicarla, pero el objetivo de esta pregunta tipo test es saber que, aunque no exista una agravación específica para este tipo de lesiones, pueden entrar en juego las circunstancias agravantes genéricas, como ocurre aquí con la agravante de razones de género del art. 22.4 CP.

En este caso, la opción que recoge mejor el sentido del enunciado es la del art. 22.4 CP, porque el caso no describe solo una lesión a una expareja, sino una lesión causada como castigo por la ruptura y con voluntad de dominación o humillación.

¿Cuándo aplicar la circunstancia mixta de parentesco?

La circunstancia mixta de parentesco incluye un requisito que la diferencia de otros tipos del ámbito de la violencia de género o doméstica:

Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad.

Por tanto, el art. 23 CP no se aplica automáticamente por el simple hecho de hablar de una pareja o expareja. El Tribunal Supremo ha señalado que no toda relación afectiva o sentimental equivale a una relación análoga a la matrimonial a efectos del art. 23 CP, sino que se exige un plus de estabilidad, compromiso o comunidad de vida.

En la STS 744/2022, por ejemplo, el Tribunal Supremo rechazó aplicar el art. 23 CP en una relación de noviazgo de unos diez meses sin convivencia estable, y recordó que el ámbito del art. 23 CP es más reducido que el de otros tipos de violencia de género, como los arts. 153, 148.4, 171.4, 172.2 o 173.2 CP.

Por eso, usar simplemente el término expareja no siempre será suficiente para aplicar la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 CP.

Jurisprudencia de interés

La STS 228/2024, de 7 de marzo, Roj: STS 1280/2024, ECLI:ES:TS:2024:1280, trata un supuesto especialmente útil porque permite ver dos ideas importantes:

1. Compatibilidad entre el art. 22.4 CP y el art. 23 CP: la agravante de género y la circunstancia mixta de parentesco pueden convivir sin vulnerar el principio non bis in idem, porque no castigan exactamente lo mismo. El art. 22.4 CP atiende al móvil de dominación o discriminación por razón de género, mientras que el art. 23 CP se basa en el vínculo familiar o afectivo estable entre autor y víctima.

2. Aplicación del art. 23 CP a lesiones del art. 150 CP: en esa misma sentencia se condena también por un delito de lesiones del art. 150 CP con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 CP. Esto demuestra que el art. 23 CP sí puede aplicarse a lesiones graves cuando exista una relación matrimonial o análoga suficientemente estable.

Conclusión

En esta pregunta podría discutirse la aplicación del art. 23 CP si el enunciado dejara claro que la relación era estable y análoga a la matrimonial. Sin embargo, esa opción no aparece entre las alternativas.

Entre las respuestas ofrecidas, la correcta es la del art. 22.4 CP, porque el dato decisivo del enunciado no es solo que Lucía sea expareja de Manuel, sino que la lesión se causa como castigo por la ruptura y con una finalidad de dominación, humillación o sometimiento.


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