Duda recibida:
Buenas tardes, tengo una duda respecto a lo que engloba la definición de arma en el CP ya que en según qué delitos se usa la expresión armas, objetos peligros o armas de fuego. En el caso de armas como la agravante de VG y VDOM cuando dice armas a secas, ¿qué podría entrar? Porque algo que haya en una casa como puede ser un martillo, ¿no sería objeto peligroso? De ser así, ¿ya no entraría en ese agravante? Gracias¿Un objeto peligroso puede considerarse arma en el Código Penal?
25/05/2026Diferencia entre armas, armas impropias y objetos peligrosos
La duda es muy buena porque el Código Penal no utiliza siempre la palabra arma con la misma amplitud.
En sentido estricto, un arma sería el instrumento destinado a atacar o defenderse, como un arma de fuego, una navaja, un cuchillo o un arma blanca. De hecho, el Reglamento de Armas define el arma blanca como aquella constituida por una hoja metálica u otro material de características físicas semejantes, cortante o punzante.
Ahora bien, en el ámbito penal también puede hablarse de armas impropias: objetos que no son armas por naturaleza, pero que se utilizan en una agresión de una forma que aumenta claramente la capacidad ofensiva del autor.
Por eso, un martillo, una botella, una barra metálica o una herramienta doméstica no son armas en sentido estricto, pero pueden funcionar penalmente como un medio de agresión especialmente peligroso si se utilizan para atacar o intimidar a la víctima.
La clave está en no responder de forma automática. Un martillo guardado en una casa es simplemente una herramienta. Pero un martillo utilizado para golpear, amenazar o aumentar la violencia de la agresión puede ser valorado como un instrumento peligroso o incluso como arma impropia, según el delito concreto y las circunstancias del caso.
Jurisprudencia en el delito de atentado: el palo con clavos como objeto peligroso
Un ejemplo muy útil lo encontramos en el delito de atentado contra agente de la autoridad. El artículo 551 del Código Penal agrava la pena cuando el atentado se comete haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos.
Esta redacción es muy importante, porque el Código Penal no se limita aquí a las armas en sentido estricto. No dice solo armas, sino armas u otros objetos peligrosos. Por tanto, pueden entrar objetos que no son armas por naturaleza, pero que se utilizan de una forma especialmente peligrosa.
Así lo aprecia la STS 378/2023, de 19 de mayo (ECLI: ES:TS:2023:2295), en un caso en el que el acusado golpeó por la espalda a un agente de la Policía Nacional con un palo de madera de unos 90 cm de largo y 7 cm de ancho, atravesado por seis clavos, impactándole en la cabeza cuando llevaba el casco de protección.
El Tribunal Supremo confirma la aplicación del subtipo agravado porque el objeto utilizado aumentaba claramente el riesgo para la integridad física del agente. La clave no era que el palo fuese un arma en sentido estricto, sino que, por sus características y por la forma en que se utilizó, funcionaba como un objeto peligroso.
Por eso, en el delito de atentado, un palo, una barra metálica, una piedra, una botella, un destornillador o una herramienta doméstica pueden llegar a justificar la agravación si se usan de una manera que aumente de forma relevante la capacidad ofensiva del ataque.
¿Un objeto peligroso agrava siempre en violencia de género o doméstica?
Aquí es donde debemos ser especialmente prudentes. En los delitos de malos tratos ocasionales del artículo 153.1 y 3 CP y de malos tratos habituales del artículo 173.2 CP, el Código Penal habla de cometer el hecho utilizando armas, pero no añade expresamente la fórmula armas u otros objetos peligrosos.
Esta diferencia es importante. En otros delitos el legislador sí utiliza expresiones más amplias, como armas u otros objetos peligrosos o armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas. Cuando el Código Penal emplea esas fórmulas, la inclusión de objetos cotidianos usados de forma peligrosa resulta mucho más clara.
Por eso, para una pregunta tipo test, lo más seguro es ceñirse a las armas en sentido propio: armas de fuego, armas blancas u otros instrumentos que puedan considerarse verdaderamente armas.
En cambio, un martillo, un destornillador, una piedra, una maceta, un palo o una botella son, en principio, herramientas domésticas u objetos contundentes. Pueden ser peligrosos, desde luego, pero no por ello deben tratarse automáticamente como armas a efectos de esta agravación.
¿Podría llegar a agravarse en algún caso concreto? Podría discutirse si el objeto se utilizó con una potencialidad lesiva especialmente intensa y el tribunal lo considera un arma impropia. Pero no es una conclusión que pueda afirmarse de forma tajante para examen, especialmente cuando el precepto no menciona expresamente los objetos peligrosos.
Además, muchas sentencias en las que aparecen objetos como botellas, tijeras, palos o herramientas se producen en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, que ya son por sí mismas causas de agravación del artículo 153.3 CP y del artículo 173.2 CP. Por eso, salvo que la resolución lo razone expresamente, no siempre puede saberse con claridad si la agravación se fundamentó realmente en el objeto utilizado o en el lugar donde ocurrieron los hechos.
La conclusión práctica sería esta: si el Código Penal dice armas u objetos peligrosos, entran con mucha más claridad objetos como botellas, piedras, palos o herramientas usados de forma peligrosa. Pero si el Código Penal dice solo armas, como ocurre en los artículos 153.3 y 173.2 CP, lo más prudente para test es no incluir automáticamente cualquier objeto peligroso.
En resumen: una pistola, una navaja o un cuchillo encajan claramente como armas. Un martillo, una piedra, una maceta o una botella pueden ser objetos peligrosos, pero no deben considerarse automáticamente armas salvo que el caso concreto permita tratarlos como arma impropia.
