Inicio Tema 16: Derecho Penal

Principio de intervención mínima: carácter fragmentario y subsidiario del Derecho penal

14/05/2026

Duda recibida:

Buenas tardes, teniendo en cuenta la redacción de la pregunta y de la retro, no me queda claro si la pregunta hace referencia al principio de último ratio o el de caracter fragmentario o por el contrario a los dos, salvo error, ambos dentro del principio de intervención mínima. Gracias
Pregunta tipo test
Solución marcada
El principio de intervención mínima forma parte del principio de proporcionalidad y de prohibición del exceso, cuya exigencia descansa en el doble carácter que ofrece el derecho penal:
  1. Es un derecho fragmentario en cuanto no se protege todos los bienes jurídicos, sino solo aquellos que son más importantes para la convivencia social.
  2. Es un derecho subsidiario que, como última ratio, ha de operar únicamente cuando el orden jurídico no puede ser preservado y restaurado eficazmente mediante otras soluciones menos drásticas que la sanción penal.
  3. Ambas son correctas.
Retroalimentación
Pregunta reconstruida del examen oficial de ascenso a Inspector 2022.

PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA: principio penal alude la idea de que solo se debe de aplicar el derecho penal cuando otras vías son insuficientes o inexistentes y ante agresiones muy graves a los bienes jurídicos protegidos.

Diferencia entre fragmentariedad, subsidiariedad y última ratio

La pregunta no se refiere solo al principio de última ratio ni solo al carácter fragmentario, sino al principio de intervención mínima en su conjunto.

Dentro de ese principio se integran dos ideas:

  • Carácter fragmentario: el Derecho penal no protege todos los bienes jurídicos, sino solo los más importantes y frente a los ataques más graves.
  • Carácter subsidiario o de última ratio: el Derecho penal debe intervenir solo cuando no sean suficientes otras vías menos graves del ordenamiento jurídico.

Por eso, al decir la pregunta que la exigencia del principio de intervención mínima descansa en el doble carácter del Derecho penal, está haciendo referencia a los dos: al carácter fragmentario y al carácter subsidiario.

El Diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ) lo define justo así: principio que descansa en el carácter fragmentario y subsidiario del Derecho penal.

En consecuencia, la opción correcta es ambas son correctas.


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