Inicio Tema 16: Derecho Penal

¿Sigue existiendo la imprudencia leve tras la reforma de 2015?

14/08/2026

Duda recibida:

No me queda clara esta pregunta, ¿la imprudencia leve no fue retirada y solo puede ser grave, menos grave o profesional? Gracias.
Pregunta tipo test
Solución marcada
En lo referente a la imprudencia, cuando se omiten normas no inexcusables estamos ante el tipo de imprudencia:
  1. Grave
  2. Menos Grave
  3. Leve
Retroalimentación
En Derecho penal, la imprudencia se clasifica según la gravedad de la infracción del deber de cuidado:

- IMPRUDENCIA GRAVE: cuando se infringen normas básicas y elementales de cuidado (conducta claramente descuidada).

- IMPRUDENCIA MENOS GRAVE: infracción relevante, pero no tan evidente o intensa.

- IMPRUDENCIA LEVE: cuando se omiten normas no inexcusables o de menor entidad.

Diferencia entre imprudencia leve e imprudencia profesional

Tu duda viene de mezclar DOS cuestiones diferentes: una cosa es la clasificación doctrinal de la imprudencia y otra cuáles de esas conductas son actualmente PUNIBLES por el Código Penal.

¿La imprudencia leve desapareció en 2015?

NO como concepto. Lo que hizo la LO 1/2015 fue DESPENALIZAR la imprudencia leve en los antiguos supuestos de homicidio y lesiones que se castigaban como faltas.

De hecho, la propia Fiscalía General del Estado explicó la reforma señalando que la graduación de la imprudencia comprende:

IMPRUDENCIA GRAVE

IMPRUDENCIA MENOS GRAVE

IMPRUDENCIA LEVE → queda fuera del Derecho penal.

Por tanto, la IMPRUDENCIA LEVE sigue existiendo como concepto doctrinal. Lo que ocurre es que una conducta calificada únicamente como imprudencia leve no genera actualmente responsabilidad penal en estos supuestos.

¿Y la imprudencia profesional?

La IMPRUDENCIA PROFESIONAL no es un grado de imprudencia situado junto a grave, menos grave y leve.

Se refiere a una imprudencia cometida en el ejercicio de una profesión, oficio o cargo con las características exigidas para apreciar esa modalidad, y el Código Penal puede asociarle consecuencias adicionales, como la inhabilitación profesional.

GRAVE, MENOS GRAVE y LEVE hacen referencia a la INTENSIDAD de la imprudencia. PROFESIONAL hace referencia a su relación con el ejercicio de una PROFESIÓN.

Por eso, en esta pregunta estamos utilizando una clasificación doctrinal: cuando hablamos de la omisión de deberes de cuidado de menor entidad estamos describiendo una IMPRUDENCIA LEVE, aunque actualmente esa imprudencia quede fuera de la responsabilidad penal en los supuestos despenalizados por la reforma de 2015.


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