Inicio Tema 16: Derecho Penal

Instrucción 10/2025: detención de menores por terrorismo, prórroga e incomunicación

02/06/2026

Duda recibida:

Hola revisando la ISES 1/2024 en cuanto a la incomunicación de los menores se sigue manteniendo la franja de los 16 años como mínimo para esta aun dándole al menor la equiparación de un adulto debido al delito de terrorismo cometido, adjunto apartado.

Cuando el motivo de la detención sea la comisión de uno de los delitos de terrorismo tipificados en el Capítulo VI del Título XXII del Libro II del Código Penal, cabrá la posibilidad de decretar la incomunicación y prórroga de la detención de los menores de edad mayores de dieciséis años, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 520 bis de la LECrim., previo conocimiento del Fiscal de la Sección de Menores de la Audiencia Nacional. Por ello, podrá solicitarse la adopción de la medida al Ministerio Fiscal.

De la misma forma, a través de la correspondiente Sección de Menores del Ministerio Fiscal, en los supuestos recogidos en el artículo 509 LECrim. y contemplados en el punto 10.7 de este procedimiento, se podrá solicitar las detenciones incomunicadas de las personas menores de edad, mayores de dieciséis años.

Las personas menores de dieciséis años no podrán, en ningún caso, ser objeto de detención incomunicada, pero sí se puede solicitar la prórroga de su detención de acuerdo con lo señalado en el punto 2º de la letra “j”.

Gracias.
Pregunta tipo test
Solución marcada
Según la Instrucción 10/2025, de la Secretaría del Estado de Seguridad, respecto a los menores integrados en banda armada o relacionados con individuos terroristas o rebeles, la remisión al artículo 520 bis de la LECrim supone una derogación del régimen general de detención de menores en lo que se refiere:
  1. A la incomunicación.
  2. A la prórroga y a la incomunicación.
  3. Al plazo máximo de detención policial, prórroga e incomunicación.
Retroalimentación
La DETENCIÓN Y PRÓRROGA DE PERSONAS MENORES integradas en banda armada o relacionadas con individuos terroristas o rebeldes, se sujetan a las REGLAS QUE LAS PERSONAS MAYORES DE EDAD.

La remisión directa que hace la LORPM al art. 520 bis LECrim. supone una DEROGACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL DE DETENCIÓN DE MENORES establecido en aquel precepto EN LO QUE SE REFIERE:

- AL PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DE LA DETENCIÓN POLICIAL
- A su posible PRÓRROGA
- A la INCOMUNICACIÓN la persona detenida.

Por ello, en los supuestos específicos del art. 520 bis se ha de entender que la DETENCIÓN GUBERNATIVA TIENE UNA DURACIÓN MÁXIMA ORDINARIA DE 72 HORAS parificándose el tratamiento de la persona detenida adulta y la del menor.

¿Pueden ser incomunicados los menores detenidos por delitos de terrorismo?

Lo primero, te pido disculpas porque la Instrucción actual es la Instrucción 10/2025, que, aunque prácticamente mantiene el mismo criterio, convenía aclarar este apunte.

Respecto a la incomunicación, la Ley de Enjuiciamiento Criminal es clara, y no nos hace falta una Instrucción para saberlo, ya que una Instrucción nunca podría contradecir lo previsto en una norma con rango de ley:

En ningún caso podrán ser objeto de detención incomunicada los menores de dieciséis años.

Aclarado esto, cuando en estos supuestos se habla de la relación entre menores e incomunicación, hay que tener siempre presente ese límite: la incomunicación solo podría plantearse respecto de menores mayores de 16 años y menores de 18, nunca respecto de menores de 16 años.

¿Qué dice la Instrucción 10/2025 sobre la detención e incomunicación de menores terroristas?

Por un lado, la propia Instrucción recoge lo que tú nos comentas en tu extracto:

Las personas menores de dieciséis años no podrán, en ningún caso, ser objeto de detención incomunicada, pero sí se puede solicitar la prórroga de su detención de acuerdo con lo señalado en el punto 2.º de la letra “j”.

Ahora bien, eso no contradice la pregunta, porque la pregunta no afirma que todos los menores puedan ser incomunicados. Lo que pregunta es qué aspectos del régimen general de detención de menores quedan modificados cuando se aplica el art. 520 bis LECrim.

Y en ese punto la Instrucción también indica de forma literal:

La remisión directa que hace el art. 17.4 LORPM al art. 520 bis LECrim supone una derogación del régimen general de detención de menores establecido en aquel precepto en lo que se refiere al plazo máximo de duración de la detención policial, a su posible prórroga y a la incomunicación de la persona detenida. Por ello, en los supuestos específicos del art. 520 bis se ha de entender que la detención gubernativa tiene una duración máxima ordinaria de 72 horas, parificándose el tratamiento de la persona detenida adulta y la del menor.

Por tanto, como verás, la pregunta es fiel a la redacción de la Instrucción. Lo único que hay que tener en cuenta es precisamente el matiz que tú comentas: la incomunicación puede afectar a menores, sí, pero únicamente a menores que sean mayores de 16 años.

La clave está en distinguir entre la materia afectada y la edad concreta del menor. La remisión al art. 520 bis LECrim afecta al plazo máximo de detención policial, a la posible prórroga y también a la incomunicación, pero con un límite esencial: los menores de 16 años no pueden ser incomunicados en ningún caso.

Por eso la pregunta estaba formulada siguiendo la redacción de la Instrucción: no pregunta si un menor de 15 años puede ser incomunicado, sino qué aspectos del régimen general de detención de menores quedan modificados por la remisión al art. 520 bis LECrim.


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