Duda recibida:
Buenas tardes José, no me queda claro por qué la opción A no sería válida si salvo error la pena de localización permanente siempre es considerada leve. Gracias¿La localización permanente de seis meses es una pena leve?
07/08/2026Retroalimentación
Son PENAS LEVES:
a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
g) La multa de hasta tres meses.
h) La localización permanente de un día a tres meses.
i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.
¿Por qué la localización permanente de seis meses no se clasifica actualmente como pena leve?
Tu duda tiene bastante sentido porque actualmente existe una aparente contradicción entre los artículos 33 y 37 del Código Penal.
El artículo 37 establece que la localización permanente puede tener una duración de hasta seis meses. Sin embargo, para saber si una pena es grave, menos grave o leve debemos acudir al artículo 33.
Actualmente, el artículo 33 únicamente considera pena leve:
La localización permanente de un día a tres meses.
Por tanto, una localización permanente de seis meses NO aparece actualmente clasificada como pena leve en el artículo 33.
¿De dónde viene esta aparente contradicción?
Antes de la reforma de 2015 sí existían expresamente dos tramos:
De 1 día a 3 meses → LEVE
De 3 meses y 1 día a 6 meses → MENOS GRAVE
La LO 1/2015 eliminó del artículo 33 el segundo tramo, pero el artículo 37 continuó estableciendo que la localización permanente puede alcanzar una duración máxima de seis meses.
Por eso no debemos razonar que «como la localización permanente es leve, seis meses también serán leves». La clasificación depende de la duración expresamente establecida en el artículo 33, y actualmente este solo contempla como leve la localización permanente de un día a tres meses.
Por ello, entre las respuestas propuestas, la única pena leve es:
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
