Duda recibida:
No me queda claro por qué no cabe la B, siempre me lío con esto de no exigibilidad de conducta distinta.Solo me acuerdo del miedo insuperable pero el resto las confundo con eximentes. Gracias
Duda recibida:
No me queda claro por qué no cabe la B, siempre me lío con esto de no exigibilidad de conducta distinta.La confusión viene de que eximente y no exigibilidad de conducta distinta no son conceptos opuestos.
El estado de necesidad aparece entre las eximentes del artículo 20 del Código Penal, pero doctrinalmente puede producir efectos distintos según el conflicto que exista:
Por tanto, cuando en una pregunta aparezca expresamente estado de necesidad exculpante, puedes seguir esta asociación:
Exculpante → culpabilidad → no exigibilidad.
Un truco útil es asociar la no exigibilidad sobre todo con dos situaciones: necesidad y miedo. En ambas, el sujeto sabe lo que está haciendo, pero las circunstancias son tan excepcionales que no se le exige actuar de otra manera.
En cambio, la imputabilidad se refiere a una cuestión distinta: que el sujeto tenga capacidad para comprender la ilicitud de su conducta y actuar conforme a esa comprensión.
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