Inicio Tema 16: Derecho Penal

Diferencia entre provocación, apología y amenazas del artículo 170.2 del Código Penal

16/09/2026

Duda recibida:

Buenos días. Me ha surgido una duda con penal. Qué diferencia hay para saber distinguirlo en un caso práctico entre un delito de provocación o apología.

Lo que me lleva también a las diferentes entre un delito de amenazas del 169 agravada en 170.2 (Reclamar públicamente la comisión de acciones violentas)?

Es que cada vez que lo estudio lo pienso y honestamente nunca me ha caído ninguna pregunta así, pero no veo la diferencia entre ambos delitos.

¿Cómo distinguir la provocación y la apología de las amenazas del artículo 170.2?

La diferencia entre la provocación o apología y la conducta prevista en el artículo 170.2 del Código Penal puede resultar confusa, ya que en ambos casos pueden aparecer expresiones públicas que reclamen o promuevan la comisión de actos delictivos.

Para distinguirlas en un caso práctico resulta especialmente útil fijarse en qué pretende conseguir el autor con su mensaje y a quién va dirigido funcionalmente.

Provocación: se pretende que otros cometan el delito

Conforme al artículo 18 del Código Penal, existe provocación cuando se incita directamente, mediante un medio que facilite la publicidad o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.

La provocación exige una INCITACIÓN DIRECTA A QUE OTROS COMETAN UN DELITO y únicamente es castigada cuando la ley lo prevé expresamente.

Por ejemplo, si durante una concentración una persona manifiesta:

«Si alguno de vosotros se encuentra esta noche con X, matadlo».

El mensaje está dirigido directamente a los presentes para que ellos ejecuten el delito. La idea fundamental sería: «quiero que vosotros cometáis el delito».

¿Y qué ocurre con la apología?

El propio artículo 18 define la apología como la exposición pública de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor.

Sin embargo, no todo elogio de un delito constituye apología punible. La apología únicamente será delictiva como forma de provocación cuando, por su naturaleza y circunstancias, constituya una incitación directa a cometer un delito.

Por ejemplo, no sería lo mismo afirmar simplemente que una persona que cometió un crimen fue un héroe que añadir:

«Fue un héroe. Todos deberíamos seguir su ejemplo y hacer lo mismo».

En este segundo caso aparece ya la incitación directa característica de la provocación.

Artículo 170.2: reclamar públicamente violencia terrorista

El artículo 170.2 castiga a quienes, con la finalidad y gravedad previstas para las amenazas colectivas del artículo 170.1, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.

La clave del artículo 170.2 es la combinación de RECLAMACIÓN PÚBLICA DE VIOLENCIA TERRORISTA + FINALIDAD DE ATEMORIZAR A UN COLECTIVO.

Por ejemplo, durante una concentración dirigida contra determinado colectivo, una persona reclama públicamente que una organización terrorista vuelva a realizar atentados contra sus integrantes, en un contexto de suficiente gravedad y con intención de atemorizarlos.

Aquí el núcleo de la conducta no consiste simplemente en convencer a quienes escuchan para que ellos mismos cometan el delito, sino en reclamar públicamente que una organización o grupo terrorista ejerza violencia, utilizando esa reclamación con una finalidad intimidatoria respecto de una población o colectivo.

La diferencia práctica

Conducta Idea principal
Provocación «Vosotros, cometed el delito»
Apología punible «Lo que hizo fue admirable; haced vosotros lo mismo»
Artículo 170.2 «Que esa organización o grupo terrorista actúe violentamente contra ellos», con finalidad de atemorizar al colectivo

Por tanto, la provocación mira fundamentalmente hacia la comisión futura del delito: el autor pretende provocar que otras personas lo ejecuten.

En cambio, en el artículo 170.2 adquiere especial importancia el efecto intimidatorio sobre el colectivo amenazado: se reclama públicamente la violencia de una organización o grupo terrorista con la finalidad y gravedad necesarias para atemorizarlo.

Especial atención a los delitos de terrorismo

Cuando la propia incitación pretende que los destinatarios cometan delitos terroristas, debe tenerse además presente el artículo 579 del Código Penal, que castiga, entre otras conductas, la difusión pública de mensajes idóneos para incitar a delitos terroristas y la incitación pública a otras personas para que los cometan.

Así, como regla sencilla para un caso práctico:

«Vosotros, realizad el atentado» → pensar en el artículo 579.

«Que esa organización o grupo terrorista atente contra ellos» + finalidad de atemorizar al colectivo → pensar en el artículo 170.2.

Esta distinción permite separar mejor figuras que, por su redacción, pueden parecer muy próximas, especialmente cuando todas ellas aparecen dentro de un discurso público que promueve o reclama actos violentos.


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