Inicio Tema 2: La Constitución Española (I)

Diferencia clave entre estado de excepción y sitio

14/11/2025

Duda recibida:

Buenas tardes. No entiendo bien esta pregunta, dice no puede en ambos pero el 17.3 sí se puede en el de sitio y creo que el "no" de la opción C no es correcto, ¿no? Gracias
Pregunta tipo test
Solución marcada
¿Cuál de los siguientes derechos no puede ser suspendido tanto en el estado de excepción como en el estado de sitio?
  1. Derecho de toda persona a ser informada de forma inmediata y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar.
  2. Derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.
  3. Derecho a que no sean secuestradas las publicaciones, grabaciones y otros medios de información salvo en virtud de resolución judicial.
Retroalimentación
Artículo 55

Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución.

Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción. Artículo 17.3:

"Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca"

¿Cuál es la respuesta correcta?

El enunciado te pregunta cuál NO puede ser suspendido en ambos Estados (Sitio y Excepción).

Es decir, que la respuesta correcta será aquella que cumpla una de las dos siguientes condiciones:

1. Que pueda suspenderse en una sí y en otra no.
2. Que no pueda suspenderse ni en un estado ni en otro.

Opción A (artículo 17.3): Puede ser suspendido en el Estado de sitio pero no en el Estado de Excepción.
Opción B (artículo 28.2): Puede ser suspendido en ambos.
Opción C (artículo 20.5): Puede ser suspendido en ambos.

Las redacciones de estas alternativas de respuesta están resumidas para no hacer demasiado extensa la pregunta. El artículo 20.5 protege el derecho a que NO puedan ser secuestradas las publicaciones, grabaciones y otros medios, salvo en el caso de que exista resolución judicial.

Tenemos un vídeo explicativo en la clase del Tema de la Constitución, Título V, por si quieres echarle un vistazo. No obstante te dejamos la diapositiva clave.

Y por cierto, el Habeas Corpus sale en rojo porque realmente constitucionalmente se deja la puerta abierta para poder suspenderlo, pero la Ley que regula estos estados no lo suspende en ninguno de ellos. Por lo que es importante saber que constitucionalmente existe esta posibilidad, pero en la actualidad no se suspende.
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