Duda recibida:
Buenos días, tengo una duda con respecto al artículo 55.2 de la CE. En el punto 2 cita que una Ley Orgánica podrá determinar la forma y casos en que se pueden suspender determinados derechos a bandas armadas o elementos terroristas pero he buscado qué LO podría ser pero lo que he encontrado está derogado. No sé si a fecha de hoy esto se referirá a la LECrim pero de ser así, ésta no sería LO. Gracias¿Cómo se desarrolla actualmente el artículo 55.2 de la Constitución?
17/08/2026¿Qué Ley Orgánica desarrolla hoy el artículo 55.2 CE?
La norma que probablemente has encontrado es la Ley Orgánica 8/1984, de 26 de diciembre, contra la actuación de bandas armadas y elementos terroristas y de desarrollo del artículo 55.2 de la Constitución.
Efectivamente, esa Ley Orgánica fue derogada, pero eso no significa que el artículo 55.2 CE se haya quedado actualmente sin desarrollo.
¿Dónde se regula entonces actualmente?
Posteriormente se aprobó la Ley Orgánica 4/1988, de 25 de mayo, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que trasladó esta regulación al interior de la propia LECrim.
De hecho, su disposición adicional establece expresamente que las referencias a la norma de desarrollo del artículo 55.2 CE deben entenderse realizadas a esta Ley Orgánica.
Artículo 55.2 CE → Ley Orgánica → regulación incorporada a la LECrim.
Pero la LECrim no es una Ley Orgánica, ¿cómo puede desarrollar el artículo 55.2 CE?
Aquí está la clave de la duda.
Que actualmente encontremos esas medidas dentro de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no significa que hayan sido introducidas mediante una ley ordinaria.
Los preceptos correspondientes fueron introducidos o modificados mediante leyes orgánicas, precisamente porque afectan a derechos fundamentales.
Por ejemplo, la LO 4/1988 introdujo en la LECrim la regulación especial relacionada con bandas armadas y elementos terroristas.
Actualmente podemos relacionar el artículo 55.2 CE con medidas como:
Art. 17.2 CE — prolongación de la detención en los supuestos previstos en el art. 520 bis LECrim.
Art. 18.2 CE — entrada y registro domiciliario en determinados supuestos del art. 553 LECrim.
Art. 18.3 CE — intervención de comunicaciones en los supuestos especialmente previstos por la LECrim.
Además, posteriores reformas de esta materia también se han realizado mediante leyes orgánicas, como ocurrió con la LO 13/2015 en materia de intervención de comunicaciones.
¿Qué debemos recordar para el examen?
No debemos pensar que, como la LECrim en su conjunto no es una Ley Orgánica, no puede contener el desarrollo del artículo 55.2 CE.
La regulación está actualmente integrada en la LECrim, pero los preceptos que desarrollan derechos fundamentales fueron introducidos o modificados mediante Ley Orgánica.
Por tanto, la Ley Orgánica que encontraste está efectivamente derogada, pero el artículo 55.2 CE sigue teniendo desarrollo legal actualmente.
