Inicio Tema 2: La Constitución Española (I)

Artículo 53 de la Constitución: recurso de amparo y objeción de conciencia

29/04/2026

Duda recibida:

Buenas tardes. Siempre me lío con el artículo 53 porque depende del manual lo explica de forma diferente y no me queda claro. Salvo error para el artículo 30.2 cabe el recurso de amparo pero sin los principios de preferencia y sumariedad, ¿no? Y ¿para el artículo 30 sería recurso de inconstitucionalidas? No sé si sería posible un esquema. Gracias
Pregunta tipo test
Solución marcada
La objeción de conciencia está protegida constitucionalmente por el:
  1. Recurso de amparo.
  2. Recurso de inconstitucionalidad.
  3. Defensor del Pueblo.
Retroalimentación
Artículo 53.2 de la Constitución española:

Este último recurso, el recurso de amparo, será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

¿El artículo 30.2 CE tiene procedimiento preferente y sumario o solo recurso de amparo?

Con la expresión este último recurso se refiere al recurso de amparo, NO al procedimiento ante los tribunales ordinarios basado en los principios de preferencia y sumariedad.

El artículo 53.2 distingue dos garantías para los artículos 14 a 29 CE:

  • Primero: tutela ante tribunales ordinarios por un procedimiento preferente y sumario.
  • Segundo: en su caso, recurso de amparo.

Pero este último recurso, es decir, el recurso de amparo, también se aplica a la objeción de conciencia del artículo 30 CE.

Tabla resumen

Preceptos Preferente/sumario Recurso de amparo
14 a 29 CE
30.2 CE No

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional también confirma esta idea, puesto que separa los artículos 14 a 29 CE de la objeción de conciencia (30.2), cuando indica:

Igual protección será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo treinta de la Constitución.

Es decir, aunque la LOTC mencione el artículo 30 CE, realmente se está refiriendo a la objeción de conciencia del artículo 30.2 CE.

Del recurso de inconstitucionalidad

El recurso de inconstitucionalidad está ideado contra leyes o normas con fuerza de ley, pero no lo interpone cualquier ciudadano: están legitimados, entre otros, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores y determinados órganos autonómicos.

Conclusión

14 a 29 CE: procedimiento preferente y sumario + recurso de amparo.

30.2 CE: recurso de amparo como excepción.

Artículo 30 CE en general: no tiene recurso de amparo, salvo la objeción de conciencia del 30.2 CE.


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