Todo esto se encuentra recogido en los dos primeros artículos de la Constitución Española. Vamos por partes:
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho
.De aquí identificamos los tres primeros tipos:
- Estado Social
- Estado Democrático
- Estado de Derecho
Estado Social
El Estado no se limita a garantizar derechos formales, sino que interviene para promover la igualdad real, el bienestar y la justicia social. Entre los derechos que se pueden incluir aquí destacamos:
- Derecho a la
educación (artículo 27)
- Derecho al
trabajo (artículo 35)
- Derecho a la
Seguridad Social (artículo 41)
- Derecho a la
protección de la salud (artículo 43)
- Derecho a la
vivienda (artículo 47)
Estado Decmorático
Se trata de una etapa más tardía que el Estado de Derecho y Social donde la palabra
democrático hace referencia a la
voluntad popular.
Es decir, la soberanía reside en el pueblo: los ciudadanos eligen a sus representantes mediante sufragio universal. Implica participación ciudadana y legitimidad democrática del poder. Este tipo de estado implica el pluralismo político, aunque algunos manuales incluyen en este pluralismo como en un cuarto tipo de estado:
Estado pluralista: donde existen diferentes alternativas políticas creando este instrumento fundamental para la participación política de los ciudadanos.
Estado de Derecho
Todos, también los poderes públicos, están sometidos a la Constitución y a las leyes. Esto se divide en cuatro elementos necesarios:
-
Existe la jerarquía normativa configurando un impero de la ley como expresión de la voluntad popular.
-
Sometimiento al imperio de la ley y control judicial, es decir, que todos están sometidas a estas reglas y controles con el fin de evitar un funcionamiento arbitrario.
-
Existe la división de poderes, garantizando que los poderes se repartan en diferentes instituciones (legislativo, judicial y ejecutivo).
-
Plena garantía del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas.
Estado autonomista
Este tipo de Estado, también llamado
Estado Autonómico nace del propio artículo 2 de la Constitución española:
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas
. España se organiza territorialmente en comunidades autónomas, con autonomía política, legislativa y administrativa,
dentro de la unidad del Estado.
Se trata de un tipo de Estado
intermedio entre lo que sería un Estado centralizado y un Estado federal.
Es importante remarcar que las diferentes autonomías gozan, como indica la misma palabra, de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Se relacionan bajo el principio de solidaridad, no existiendo privilegios económicos o sociales.
De la Constitución Española podemos
extraer los siguientes principios del Estado Autonómico:
Monarquía Parlamentaria
Y finalmente llegamos a este último, que más que un tipo de estado
es una forma política. La propia Constitución española lo define así en su artículo 1.3:
La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria
. El Rey es Jefe del Estado, pero su poder es
simbólico y representativo; el Gobierno obtiene su confianza y rinde cuentas al Congreso de los Diputados (investidura, moción de censura y respuesta solidaria). Es una forma de gobierno en la que el monarca reina pero no gobierna.
Preguntas típicas y literales tipo test
Aunque todo esto está muy bien conocerlo, por la propia
literalidad existen dos preguntas muy típicas, sencillas y literales de la CE:
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¿Cómo se constituye España?
Se constituye en un Estado social y democrático de Derecho
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¿Cuál es la forma política del Estado?
La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria