Inicio Tema 2: La Constitución Española (I)

Estado autonomista, democrático, social, de derecho y monarquía parlamentaria

24/10/2025

Duda recibida:

Estaba viendo los temas de la convocatoria y me ha sorprendido encontrarme con que en el tema de la Constitución española preguntan por estos conceptos:

- Estado democrático
- Estado de derecho
- Estado social
- Monarquía parlamentaria
- Estado autonomista

Y yo no he encontrado en mi manual ninguna referencia de esto

España es una mezcla de todos estos, te explico según la Constitución Española:

Todo esto se encuentra recogido en los dos primeros artículos de la Constitución Española. Vamos por partes:
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho
.De aquí identificamos los tres primeros tipos:

- Estado Social
- Estado Democrático
- Estado de Derecho

Estado Social

El Estado no se limita a garantizar derechos formales, sino que interviene para promover la igualdad real, el bienestar y la justicia social. Entre los derechos que se pueden incluir aquí destacamos:

- Derecho a la educación (artículo 27)
- Derecho al trabajo (artículo 35)
- Derecho a la Seguridad Social (artículo 41)
- Derecho a la protección de la salud (artículo 43)
- Derecho a la vivienda (artículo 47)

Estado Decmorático

Se trata de una etapa más tardía que el Estado de Derecho y Social donde la palabra democrático hace referencia a la voluntad popular.

Es decir, la soberanía reside en el pueblo: los ciudadanos eligen a sus representantes mediante sufragio universal. Implica participación ciudadana y legitimidad democrática del poder. Este tipo de estado implica el pluralismo político, aunque algunos manuales incluyen en este pluralismo como en un cuarto tipo de estado: Estado pluralista: donde existen diferentes alternativas políticas creando este instrumento fundamental para la participación política de los ciudadanos.

Estado de Derecho

Todos, también los poderes públicos, están sometidos a la Constitución y a las leyes. Esto se divide en cuatro elementos necesarios:

- Existe la jerarquía normativa configurando un impero de la ley como expresión de la voluntad popular.
- Sometimiento al imperio de la ley y control judicial, es decir, que todos están sometidas a estas reglas y controles con el fin de evitar un funcionamiento arbitrario.
- Existe la división de poderes, garantizando que los poderes se repartan en diferentes instituciones (legislativo, judicial y ejecutivo).
- Plena garantía del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Estado autonomista

Este tipo de Estado, también llamado Estado Autonómico nace del propio artículo 2 de la Constitución española:
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas
. España se organiza territorialmente en comunidades autónomas, con autonomía política, legislativa y administrativa, dentro de la unidad del Estado.

Se trata de un tipo de Estado intermedio entre lo que sería un Estado centralizado y un Estado federal.

Es importante remarcar que las diferentes autonomías gozan, como indica la misma palabra, de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Se relacionan bajo el principio de solidaridad, no existiendo privilegios económicos o sociales.

De la Constitución Española podemos extraer los siguientes principios del Estado Autonómico:
PrincipioFundamento constitucionalContenido esencial
UnidadArts. 1.2 y 2 CEEspaña es una única nación soberana; la soberanía reside en el pueblo español.
AutonomíaArt. 2 y Título VIII CEDerecho de las nacionalidades y regiones a autogobernarse mediante sus estatutos.
SolidaridadArts. 2 y 138 CEEquilibrio económico y social entre comunidades; cooperación y ayuda mutua.
IgualdadArts. 1.1, 14, 138 y 139 CEIgualdad como valor superior, derecho fundamental y principio territorial.
Cooperación / Lealtad institucionalJurisprudencia del Tribunal ConstitucionalColaboración entre Estado y comunidades autónomas; respeto mutuo de competencias.
No federabilidadArt. 145.1 CEProhibición de federación entre comunidades autónomas; mantiene la unidad del Estado.

Monarquía Parlamentaria

Y finalmente llegamos a este último, que más que un tipo de estado es una forma política. La propia Constitución española lo define así en su artículo 1.3:
La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria
. El Rey es Jefe del Estado, pero su poder es simbólico y representativo; el Gobierno obtiene su confianza y rinde cuentas al Congreso de los Diputados (investidura, moción de censura y respuesta solidaria). Es una forma de gobierno en la que el monarca reina pero no gobierna.

Preguntas típicas y literales tipo test

Aunque todo esto está muy bien conocerlo, por la propia literalidad existen dos preguntas muy típicas, sencillas y literales de la CE:

- ¿Cómo se constituye España?
Se constituye en un Estado social y democrático de Derecho
- ¿Cuál es la forma política del Estado?
La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria

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