El artículo 13.1 de la Constitución Española establece respecto de los extranjeros:
Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
La utilización de la expresión «libertades públicas» puede generar una duda: ¿significa esto que los extranjeros únicamente disfrutan de libertades públicas, pero no de los derechos fundamentales reconocidos en el Título I?
No. Esa interpretación sería demasiado restrictiva.
Los extranjeros también pueden ser titulares de derechos fundamentales
El Tribunal Constitucional aclaró ya en la STC 107/1984 que la expresión «libertades públicas» utilizada por el artículo 13.1 CE no tiene un significado restrictivo.
Por tanto, cuando el artículo 13.1 remite al Título I de la Constitución, no debe entenderse que excluya automáticamente los derechos fundamentales. Los extranjeros pueden ser titulares de derechos y libertades reconocidos en el Título I.
Esta doctrina ha sido reiterada posteriormente por el Tribunal Constitucional. La STC 172/2020, por ejemplo, recuerda expresamente que la expresión «libertades públicas» del artículo 13.1 CE no debe interpretarse restrictivamente y que los extranjeros disfrutan de los derechos y libertades reconocidos en el Título I.
¿Significa esto que tienen exactamente los mismos derechos que los españoles?
No. Aquí está el verdadero matiz.
El Tribunal Constitucional señala que la titularidad y el ejercicio de los derechos por los extranjeros depende del concreto derecho de que se trate. No todos los derechos del Título I tienen el mismo régimen.
De forma simplificada, podemos distinguir tres situaciones:
Por eso no sería correcto afirmar que los extranjeros carecen de derechos fundamentales, pero tampoco sería correcto decir que disfrutan necesariamente de todos los derechos del Título I exactamente en las mismas condiciones que los españoles.
¿Y qué dice la Ley Orgánica 4/2000 de extranjería?
La cuestión queda todavía más clara al acudir a la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Su artículo 3.1 establece que los extranjeros gozarán en España de los «derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución», en los términos establecidos por los tratados internacionales, la propia Ley Orgánica 4/2000 y las normas que regulen el ejercicio de cada derecho.
Además, el artículo 3.2 habla expresamente de las normas relativas a los «derechos fundamentales de los extranjeros».
Por tanto, la propia Ley de Extranjería confirma que hablar de derechos fundamentales de los extranjeros es completamente correcto.
Entonces, ¿qué debemos recordar para el examen?
Hay que diferenciar entre una pregunta que solicite la literalidad del artículo 13.1 CE y otra que pregunte por el régimen jurídico de los derechos de los extranjeros.
Si nos preguntan literalmente qué establece el artículo 13.1 CE, debemos recordar:
Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
Sin embargo, si una pregunta afirma con carácter general que los extranjeros pueden disfrutar de derechos fundamentales y libertades públicas, esa afirmación no es incorrecta por el mero hecho de que el artículo 13.1 utilice solamente la expresión «libertades públicas».
La doctrina del Tribunal Constitucional deja claro que dicha expresión no debe interpretarse de forma restrictiva.
En resumen: los extranjeros son titulares de derechos fundamentales y libertades públicas, pero no todos los derechos tienen el mismo régimen ni necesariamente se ejercen en idénticas condiciones que por los españoles. Para saberlo habrá que atender al derecho concreto, a la Constitución, a los tratados internacionales y a la legislación aplicable.