Inicio Tema 18: Delitos contra el Patrimonio

¿Cuándo se aplica el agravante específico del ROBO en casa habitada o establecimiento?

10/09/2025

Duda recibida:

El artículo 241.4 me genera duda por su redacción.

Entiendo que se impone la pena de 2 a 6 años en los casos de robo en casa habitada porque dice:

- "los hechos de los apartados anteriores"

Y entiendo que eso son los párrafos precedentes, no los anteriores artículos. Pero cuando dice:

- "y en todo caso, cuando concurran las circunstancias del articulo 235"

¿Se refiere a la suma, por decirlo de algún modo, del delito de casa habitada más el 235 como sería en el caso de casa habitada y la coletilla de especial gravedad? ¡Muchas gracias!
Adjunto del alumno

Robo en casa habitada y local abierto al público

El artículo 241 CP regula el robo en casa habitada o local abierto al público. En su apartado 4:
Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión cuando los hechos a que se refieren los apartados anteriores revistan especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión del delito o a los perjuicios ocasionados y, en todo caso, cuando concurra alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 235
Por lo que con apartados anteriores se refiere a lo descrito en los apartados 1, 2 y 3 del propio artículo 241, es decir:
- En casa habitada o local abierto al público y sus dependencias (2-5 años)

- Local abierto al público fuera de horas de apertura y sus dependencias(1-5 años)

- Dependencias contiguas a casa habitada y locales abiertos al público

¿Qué ocurre cuando menciona y en todo caso, cuando concurran las circunstancias del artículo 235?


Pues que el legislador ha querido reforzar la pena y siempre que concurra alguna de las causas del artículo 235 se aplicará esta pena agravada de dos a seis años.

No obstante, también puede aplicarse la pena agravada cuando los hechos revistan especial gravedad atendiendo a la forma de comisión y a los perjuicios ocasionados.

En conclusión: Se refiere a la suma de la casa habitada o local abierto al público con alguna de las causas del 235 o a la suma de la casa habitada o/y local abierto al público cuando los hechos revistan especial gravedad.

Pero NO se castiga dos veces (por robo en casa habitada y por el 235/mayor gravedad), sino que el legislador ha previsto que esa combinación concreta merezca una agravación específica tanto si concurre una de las circunstancias del 235 (aplicación automática) o se considera que los hechos revisten de especial gravedad (puede llegar a aplicarse)
cuando-aplicar-agravacion-robo-casa-habitada-local-abierto-cerrado

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