Inicio Tema 18: Delitos contra el Patrimonio

Defraudación de energía eléctrica en plantaciones de marihuana: artículo 255 CP

22/08/2026

Duda recibida:

Esta pregunta no estaría actualizada tras la última modificación del CP, ¿no? Gracias
Pregunta tipo test
Solución marcada
Andrés y Paco, y debido a la situación actual de desempleo proceden a instalar en una habitación de su vivienda habitual una plantación para lo cual y mediante un tercero instalan un mecanismo para poder emplear la luz de la comunidad de vecinos, sin que nadie se percatase de tal mecanismo. Se ha cometido:
  1. Delito de daños.
  2. Delito de interceptación de los servicios esenciales.
  3. Delito de defraudación de energía eléctrica.
Retroalimentación
El tema de la plantación lo dejamos al margen por no entrar este tipo de delitos en la Convocatoria.

Artículo 255 Código penal

Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:

- Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.

- Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.

- Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.

Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Cuando la defraudación prevista en este artículo, cualquiera que fuese su cuantía, se cometa con la finalidad de abastecer de energía eléctrica instalaciones utilizadas para la comisión de alguna de las conductas señaladas en el artículo 368, se impondrá la pena de prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses

¿Qué cambia con la reforma del delito de defraudación de energía eléctrica?

La pregunta SÍ está actualizada en cuanto a la respuesta correcta, aunque era necesario actualizar su explicación con la última reforma del Código Penal.

La Ley Orgánica 1/2026 añadió un nuevo apartado 3 al artículo 255 CP para los supuestos en los que la defraudación de electricidad se realiza con la finalidad de abastecer instalaciones utilizadas para alguna de las conductas relacionadas con drogas del artículo 368 CP.

Cuando concurra este supuesto, cualquiera que sea la cuantía defraudada, se impondrá pena de prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses.

Sin embargo, NO se ha creado un delito diferente. La conducta continúa siendo un DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA del artículo 255 CP; lo que ha cambiado es la pena aplicable cuando la electricidad defraudada se destina a instalaciones utilizadas para las conductas del artículo 368 CP.

Por tanto, entre las respuestas propuestas continúa siendo correcta:

→ DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

La reforma afecta a la PENA y a la gravedad de esta modalidad, pero no convierte los hechos en un delito de daños ni en un delito de interceptación de servicios esenciales.


¡Crea tu cuenta gratis!

Prueba más de 18.000 preguntas actualizadas y resueltas. En tu móvil y en tu ordenador.

  • Test personalizados
  • Curso de psicotécnicos
  • Preguntas por niveles
  • Desafía a otros opositores
  • Cancela cuando quieres

Otras dudas del tema 18 · Delitos contra el Patrimonio