Duda recibida:
Esta pregunta no estaría actualizada tras la última modificación del CP, ¿no? GraciasDefraudación de energía eléctrica en plantaciones de marihuana: artículo 255 CP
22/08/2026Retroalimentación
Artículo 255 Código penal
Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:
- Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
- Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
- Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.
Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Cuando la defraudación prevista en este artículo, cualquiera que fuese su cuantía, se cometa con la finalidad de abastecer de energía eléctrica instalaciones utilizadas para la comisión de alguna de las conductas señaladas en el artículo 368, se impondrá la pena de prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses
¿Qué cambia con la reforma del delito de defraudación de energía eléctrica?
La pregunta SÍ está actualizada en cuanto a la respuesta correcta, aunque era necesario actualizar su explicación con la última reforma del Código Penal.
La Ley Orgánica 1/2026 añadió un nuevo apartado 3 al artículo 255 CP para los supuestos en los que la defraudación de electricidad se realiza con la finalidad de abastecer instalaciones utilizadas para alguna de las conductas relacionadas con drogas del artículo 368 CP.
Cuando concurra este supuesto, cualquiera que sea la cuantía defraudada, se impondrá pena de prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses.
Sin embargo, NO se ha creado un delito diferente. La conducta continúa siendo un DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA del artículo 255 CP; lo que ha cambiado es la pena aplicable cuando la electricidad defraudada se destina a instalaciones utilizadas para las conductas del artículo 368 CP.
Por tanto, entre las respuestas propuestas continúa siendo correcta:
→ DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
La reforma afecta a la PENA y a la gravedad de esta modalidad, pero no convierte los hechos en un delito de daños ni en un delito de interceptación de servicios esenciales.
