Duda recibida:
Si vendes un coche y te quedas las llaves, ¿qué ocurre si en un futuro lo recuperas de la vía pública? ¿Es hurto o encaja en el supuesto de llaves falsas?Robo con fuerza por usar una llave de un coche vendido
24/04/2026Cuándo una llave auténtica se considera llave falsa
Existe una sentencia bastante reciente que aclara este punto: la STS 412/2025, de 7 de mayo - ECLI:ES:TS:2025:1948.
El caso trata de una persona que vendió un vehículo, conservó una de sus llaves y, tiempo después, la utilizó para llevárselo sin autorización del comprador.
El Tribunal Supremo entiende que esta conducta no debe calificarse como un simple hurto, sino como un robo con fuerza en las cosas por uso de llave falsa.
Para hablar de robo con fuerza no vale cualquier tipo de fuerza. La fuerza tiene que encajar en alguno de los supuestos típicos del artículo 238 del Código Penal: escalamiento, rompimiento de pared, fractura de objetos cerrados o sellados, uso de llaves falsas o inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
En el caso de las llaves falsas, el Código Penal concreta su significado en el artículo 239:
1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
¿Qué ocurre en este caso?
El Supremo estimó el recurso del Ministerio Fiscal y cambió la calificación de hurto a robo con fuerza.
La clave está en que, aunque la llave fuera auténtica en sentido material, ya no era una llave autorizada por el propietario del vehículo.
Desde el momento en que el vendedor transmite el coche, la llave que conserva pierde para él su funcionalidad legítima. Ya no es una llave destinada por el propietario a abrir el vehículo, sino una llave ajena al sistema de seguridad querido por el nuevo dueño.
Por eso, el Tribunal Supremo encaja el supuesto en el artículo 239.3 del Código Penal: llaves que no son las destinadas por el propietario para abrir la cerradura utilizada por el autor.
¿Por qué se considera llave falsa si la llave abre el coche?
Porque el concepto penal de llave falsa no se refiere solo a una llave fabricada artificialmente o a una ganzúa.
También puede ser falsa, a efectos penales, una llave real y físicamente válida si quien la usa no está autorizado por el propietario para abrir con ella el vehículo.
En este caso, el vendedor conservaba una llave del coche, pero tras la venta ya no podía utilizarla para acceder al vehículo y llevárselo. La llave abría el coche, pero no era una llave destinada por el nuevo propietario a ese uso.
¿Por qué no es un hurto posesorio?
Porque aquí no estamos ante una persona que sustrae una cosa propia de quien la posee legítimamente, sino ante una persona que ya había vendido el vehículo y que, por tanto, se apodera de una cosa mueble ajena.
Que todavía no se hubiera realizado el cambio de titularidad administrativa ante la Dirección General de Tráfico no altera por sí solo la transmisión civil del vehículo ni convierte automáticamente al vendedor en propietario frente al comprador.
Por eso, en este supuesto, el Tribunal Supremo no aplica el hurto posesorio del artículo 236 del Código Penal, sino el robo con fuerza en las cosas por uso de llave falsa.
¿Cuál es la diferencia con el hurto posesorio?
La diferencia está en la propiedad de la cosa.
En el hurto posesorio, el autor sigue siendo propietario o titular de la cosa, pero se la quita a quien la posee legítimamente.
En cambio, en este caso, tras la venta del vehículo, el coche ya pertenece al comprador. Por tanto, cuando el antiguo vendedor lo recupera usando una llave que había conservado, se está apoderando de una cosa ajena y utilizando una llave que ya no estaba destinada por el propietario a abrir el vehículo.
Tenemos otro caso que encaja mejor con el hurto posesorio, donde la clave no está en la venta plena del vehículo, sino en la sustracción de una cosa propia a quien tenía legítimamente su posesión.
